REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5765-14
PARTES: ROSMELY MARÍA SEGURA RENGEL y
DAVID OSWALDO NAVIA PERNÍA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSMELY MARÍA SEGURA RENGEL y DAVID OSWALDO NAVIA PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.211.844 y V-19.238.293, domiciliado la primera en la Urbanización Bebedero, Avenida 2, vereda 48, casa Nro. 11, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bebedero, Avenida 01,, casa Nro. 34, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Autopista Antonio José de Sucre, sector La Candelaria, calle Principal, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, en relación a l a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. suscrito en fecha 05-03-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DAVID OSWALDO NAVIA PERNÍA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%)mensual del sueldo devengado; el VEINTE POR CIENTO (20%) de BONO VACACIONAL; El VEINTE POR CIENTO (20%).De BONO DE FIN DE AÑO. Los gastos médico, medicina, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)) el padre. Asimismo el padre solicita que los que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nómina del Ejercito Bolivariano de Venezuela, ubicado en Fuerte Tiuna, Comandancia General del Ejecito, Caracas, Distrito Capital, y se ordene aperturar cuenta de ahorro a la ciudadana ROSMELY MARIA SEGURA RENGEL, para que sean depositados dichos montos. En este acto interviene la ciudadana ROSMELY MARIA SEGURA RENGEL, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (.07) del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa