REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de Abril de 2014. 203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5733-14
PARTES: MARVIS JOSE SALAZAR ROMERO y LUIS DANIEL RIVERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARVIS JOSE SALAZAR ROMERO y LUIS DANIEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.273.956 y V-14.764.669, respectivamente, de este domicilio ambos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.671.450 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Llanada Vieja, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de once (11), años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Mayo del año dos mil siete (2.007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARVIS JOSE SALAZAR ROMERO y LUIS DANIEL RIVERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARVIS JOSE SALAZAR ROMERO y LUIS DANIEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.273.956 y V-14.764.669, respectivamente, de este domicilio ambos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.671.450 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de once (11), años de edad, se establece:
LA CUSTODIA: La custodia del niño, la ejercerá la madre MARVIS JOSE SALAZAR ROMERO, como la viene ejerciendo.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza de su hijo será compartida por ambos padres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano LUIS DANIEL RIVERO VILLARROEL, ya identificado, se obliga a pasarle a su hijo la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,oo Bs.), Mensuales. Así mismo. El padre velara en la colaboración con un cincuenta por ciento (50%) por otros gastos necesarios de su hijo, tales como: vestimenta, asistencia medica, uniforme y útiles escolares, salvo los gastos de educación, que correrán por el padre en un cien por ciento (100%).-
LA PATRÍA POTESTAD: La patria potestad será ejercida y continuara siendo conjuntamente por ambos padres, de conformidad con el Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, por lo tanto, las partes de mutuo acuerdo han decidido que este no tenga restricciones de horario, es decir, que en este caso el padre podrá visitarlo en cualquier horario, siempre y cuando no entorpezca sus actividades escolares, respetando los horarios nocturnos en donde este se disponga a descansar, pudiendo compartir y pernoctar en donde el padre establezca su residencia.
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación algúna puesto que no existe ganancial en su comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria
Siendo las 10.03 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/Asucre.-
|