REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-7350-14
PARTE ACTORA: HERNANDEZ MARCHAN MARIA DE LOS ANGELES
PARTE DEMANDADA: RAMIREZ URBINA CARLOS ALBERTO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista el acta de fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 18 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos HERNANDEZ MARCHAN MARIA DE LOS ANGELES y RAMIREZ URBINA CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.211.271 y V-15.935.349, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:

Por concepto de obligación de manutención el padre pasará la cantidad de mil bolívares mensual (Bs. 1.000,oo) que representa el treinta con cincuenta y ocho por ciento del salario base (30,58%) y ser depositado en una cuenta bancario que el padre conoce. Por concepto de Bonificación de fin de año el padre cubrirá el veinte por ciento (20%) y juguete. Por concepto de Vacaciones cubrirá el veinte por ciento (20%). Por medico, medicina y seguro lo tiene por el patrono. Por concepto de uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las



exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos HERNANDEZ MARCHAN MARIA DE LOS ANGELES y RAMIREZ URBINA CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.211.271 y V-15.935.349, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA