REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7349-14
PARTE ACTORA: HERNANDEZ MARCHAN MARIA DE LOS ANGELES
PARTE DEMANDADA: RAMIREZ URBINA CARLOS ALBERTO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 13 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos HERNANDEZ MARCHAN MARIA DE LOS ANGELES y RAMIREZ URBINA CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.211.271 y V-15.935.349, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:
El Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: el padre compartirá con su hija fines de semanas alternados. Carnaval y Semana Santa serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. El día del padre con el padre, el día de madre con la madre, el día del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Los días dicembrinos 24, 25, 31 y 01 serán compartidos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las
exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos HERNANDEZ MARCHAN MARIA DE LOS ANGELES y RAMIREZ URBINA CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.211.271 y V-15.935.349, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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