REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7280-14
PARTE ACTORA: MAGO MARIN CARLOS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: SILVA SILVA YANDRIS COROMOTO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°
Vista el acta de fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 30 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MAGO MARIN CARLOS EDUARDO y SILVA SILVA YANDRIS COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.360.426 y V-14.283.323, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, llegando a la siguiente mediación:
La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia es ejercida por la madre. En relación a La Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de dos mil bolívares mensual (Bs. 2.000,oo), por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá ropa, calzado juguete. Por concepto de médico, medicina, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá un cincuenta por ciento (50%). Por concepto de vacaciones el padre pasará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo). Los montos anteriores serán depositados en la cuenta de la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene derecho a compartir con sus hijos fines de semana alternados tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los hijos serán compartidos, los días decembrinos 24, 25, 31 y 01 son compartidos con ambos padres. Carnaval y Semana Santa compartidos, vacaciones escolares compartidas.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MAGO MARIN CARLOS EDUARDO y SILVA SILVA YANDRIS COROMOTO , venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.360.426 y V-14.283.323, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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