REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de abril de 2.014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-5714-14
PARTES: JIMENEZ ZERPA SERGIO LUIS Y GONZALEZ MALAVE YELITZA DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21/03/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JIMENEZ ZERPA SERGIO LUIS Y GONZALEZ MALAVE YELITZA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.651.055 y 12.659.921 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CASERTA DE MILIA VINCENZINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 36.964. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de marzo del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 51. Estableciendo su último domicilio conyugal en la en el Barrio Venezuela 5ta calle, casa 263, Cumaná, Estado, Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.



A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JIMENEZ ZERPA SERGIO LUIS Y GONZALEZ MALAVE YELITZA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.651.055 y 12.659.921 respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, este Circuito admitió la solicitud, y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JIMENEZ ZERPA SERGIO LUIS Y GONZALEZ MALAVE YELITZA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.651.055 y 12.659.921 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CASERTA DE MILIA VINCENZINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 36.964. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de marzo del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 51.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos JIMENEZ ZERPA SERGIO LUIS Y GONZALEZ MALAVE YELITZA DEL CARMEN.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA, la ejercerá la madre ciudadana GONZALEZ MALAVE YELITZA DEL CARMEN.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: De mutuo acuerdo el padre JIMENEZ ZERPA SERGIO LUIS, establece como Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00) mensuales, cantidad esta que será entregada a la madre, la misma se ajustará cada año de acuerdo con la capacidad de ingreso del padre: Los otros gastos necesarios como gastos de asistencia y atención médica, medicinas, vestido, educación, deporte y otras actividades recreativas y educativas, serán cubiertos por ambos padres.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Debido a las buenas relaciones entre ambos, el padre ha venido ejerciendo un régimen de visitas amplio, flexible, sin restricciones de tiempo o lugar, contacto o tiempo a compartir por el padre.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/milagros