REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 28 de Abril de 2014
204º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7492-14
PARTE ACTORA: VELASQUEZ YEGRES YERCARYS PAOLA
PARTE DEMANDADA: CARDOZO VILLARROEL ANGEL ANIBAL
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (1 año y 8 meses de edad)


Vista el acta de fecha veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 25 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos VELASQUEZ YEGRES YERCARYS PAOLA y CARDOZO VILLARROEL ANGEL ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.535.398 y V-2.345.156 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

El Tribunal deja constancia que la niña de autos tiene un (01) año y Ocho (08) meses de nacida. En este estado intervienen las partes y manifiesta que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Por concepto de obligación de manutención el padre pasará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. Bonificación de fin de año el padre pasará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo). Los montos anteriormente señalados serán descontados de la nómina del padre en la Guardia Nacional y depositados en la cuenta Corriente del Bicentenario Nro. 0175-0431-20-0061714976, a nombre de la ciudadana VELASQUEZ YEGRES YERCARYS PAOLA, y deberán ser llevados a porcentaje. Por concepto de gastos médicos, medicinas, seguro, juguete, útiles escolares lo goza por la Guardia Nacional. Se insta al padre a afiliar a la niña para que goce de los beneficios. Por concepto de uniformes el padre cubrirá el 50%. Líbrese oficio.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de






Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos VELASQUEZ YEGRES YERCARYS PAOLA y CARDOZO VILLARROEL ANGEL ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.535.398 y V-2.345.156 respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA