REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-5852-14
PARTES: MATA DE FIGUEROA YUSMELY JOSEFINA Y FIGUEROA MATA ROLANDO JOSE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MATA DE FIGUEROA YUSMELY JOSEFINA Y FIGUEROA ROLANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.276.174 y 11.826.503, con domicilio, la primero en la Urb Brasil Avenida 01 Casa N° 10 Cumaná Estado Sucre, el segundo en la Urb Brasil Avenida 01 Casa N° 10 Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, suscrito en fecha 14/03//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FIGUEROA ROLANDO JOSE, de los hermanos: FIGUEROA MATA, de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad que represente el 20% del sueldo devengo mensual; como Bonificación de Fin de Año una suma que represente el 20% de lo percibido como Bono Vacacional el 20% de lo percibido. Los gastos de medicinas, médicos, y Uniforme serán son cubiertos en un 100% por la institución donde labora el padre. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre. Se ordene oficiar al patrono Jefe de Personal de la Universidad de Oriente, ubicado en la Avenida Universidad de esta ciudad para la retención de los porcentajes acordados y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0068-170068-33243-2 a favor de la ciudadana YUSMELY JOSEFINA MATA. En este acto interviene la ciudadana YUSMELY JOSEFINA MATA quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al veinticinco (25) días del mes de abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/milagros



Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN