REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5839-14
SOLICITANTES: JESUS DAVID MACHADO ROMERO Y
MARIA CLARA NUÑEZ ROJAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JESUS DAVID MACHADO ROMERO Y MARIA CLARA NUÑEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.878.455 y 19.978.470 respectivamente, con domiciliados el primero en la Autopista Antonio José de Sucre, Villa Manzanares, calle principal casa N° 02 Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Sector Catuaro, calle principal N° 53, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) años de edad, celebrado en fecha 27/03/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0296-2014: “El ciudadano JESUS DAVID MACHADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.878.455, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) años de edad de dos (02) años de edad compartirá con su hijo cada quince (15) días, un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre alternándose cada año, el día del padre con su padre, el día de la madre con su madre, en el mes de diciembre el padre pasará con su hijo el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. las partes anteriormente identificadas aceptan el presente convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintidós (22) día de abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-5839-14
SOLICITANTES: JESUS DAVID MACHADO ROMERO Y
MARIA CLARA NUÑEZ ROJAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/rhm
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