REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5836-14
PARTES: LUIS JOSE ROMERO HERNANDEZ y MARIA EMILIA RIVERO DE GOMEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Abril de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUIS JOSE ROMERO HERNANDEZ y MARIA EMILIA RIVERO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.572.546 y V-14.670.958, domiciliados el primero en el Sector 5 de Julio, Calle el Evangelio, Casa N° 23, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi, Estado Sucre y la segunda en el Peñón, Calle la Florida, Casa N° 28, a tres casas del consultorio Cubano, perteneciente a la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad, suscrito en fecha 18-03-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS JOSE ROMERO HERNANDEZ, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales, divididos en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), quincenales.- BONO VACACIONAL DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).- BONO DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).- Los gastos médicos, medicina, útiles y uniformes los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre del niño solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (IAPES), ubicado en la calle Araya, cruce con la avenida Fernández de Zerpa de esta Ciudad de Cumaná y se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene el ciudadano MARIA EMILIA RIVERO DE GOMEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5836-14
MEGL/Asucre.-
|