REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de abril de 2014
204º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5817-14
PARTES: GREGORY JOSE BETANCOURT SALAZAR y
ANABEL JOSE ROMERO ROMERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 10/04/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GREGORY JOSE BETANCOURT SALAZAR y ANABEL JOSE ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.936.563 y 17.538.999 respectivamente, domiciliados en la urbanización Los Cocos, casa N° 06, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.454. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de septiembre de Dos Mil Cinco (2.005), por ante el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 245. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en urbanización Los Cocos, casa N° 06, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GREGORY JOSE BETANCOURT SALAZAR y ANABEL JOSE ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.936.563 y 17.538.999 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 14/04/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GREGORY JOSE BETANCOURT SALAZAR y ANABEL JOSE ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. 15.936.563 y 17.538.999 respectivamente, domiciliados en la urbanización Los Cocos, casa N° 06, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.454. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha nueve (09) de septiembre de Dos Mil Cinco (2.005), por ante el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 245. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Ambas partes la continuaran ejerciendo y la madre ANABEL JOSE ROMERO ROMERO continuará ejerciendo LA CUSTODIA,
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA El padre podrá visitar a su hijo pudiendo el padre llevárselo y pasar el fin de semana con el niño, siempre y cuando estén de mutuo acuerdo y visitarlo el padre en las medidas de sus posibilidades y lo permita su trabajo; así como el padre podrá pasar las vacaciones con el las vacaciones escolares, previo acuerdo entre los padres y así pasar con el sin que interfiere en sus labores escolares, siempre y cuando pueda y el tiempo lo permita pasar el mayor tiempo posible.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, de igual manera el padre se compromete a costear los gastos necesarios como son: uniformes y útiles escolare, medicinas, calzados, y costeara conjuntamente con la madre los gastos necesarios a final de año.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días de abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5817-14
PARTES: GREGORY JOSE BETANCOURT SALAZAR y
ANABEL JOSE ROMERO ROMERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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