REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 22 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-7590-14
SOLICITANTES: MARÍA ANTONIETA AMAYA GUZMAN y
ENGLES RICARDO CANDIALES CARVAJAL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 15 de abril de 2014, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA AMAYA GUZMÁN y ENGELS RICARDO CANDIALES CARVAJAL, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.062.732 y V-16.484.111 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuge MARÍA ANTONIETA AMAYA GUZMÁN y ENGELS RICARDO CANDIALES CARVAJAL, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.062.732 y V-16.484.111 respectivamente, donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 18 de agosto del año 2009, según consta de matrimonio Nº 075 que anexan marcado “A”; que procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ambos de trece (13) años de edad respectivamente.-
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA AMAYA GUZMÁN y ENGELS RICARDO CANDIALES CARVAJAL, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.062.732 y V-16.484.111 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del hijo que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores MARÍA ANTONIETA AMAYA GUZMÁN y ENGELS RICARDO CANDIALES CARVAJAL.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, MARÍA ANTONIETA AMAYA GUZMÁN.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los adolescentes en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con el padre, Las vacaciones escolares de los adolescentes la compartirán ambos padres..
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: Acordaron como cuota mensual. El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: Los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matrícula. En cuanto a los gastos de la época decembrinas: Los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para la época y a velar por el derecho a nivel de vida adecuado de los adolescentes en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas tratamientos), también serán compartidos.-
Cada Cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/luisa.-
|