REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7434-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintidós (22) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos SIFONTES HERNANDEZ EDELSYS MARIANNY y ORTIZ HERNANDEZ ENRIQUE JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.080823 y V-15.111.548, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
El Tribunal deja constancia que la niña de autos tiene siete meses de nacida (07). En este estado intervienen las partes y manifiesta que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Por concepto de obligación de manutención el padre pasará la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,oo) y serán entregados a la madre. Bonificación de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete. Por medico y medicina el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al
interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CHIRINOS PRIETO MIGUEL ANGEL y GUTIERREZ HERNANDEZ JUSAY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.080823 y V-15.111.548, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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