REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º




ASUNTO Nº: JMS1-7217-13
PARTE ACTORA: CAAMAÑO LOPEZ DANIEL ANDRE
PARTE DEMANDADA: MADRIZ VALERIO MONICA JOSEFINA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes





Vista el acta de fecha veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 26 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CAAMAÑO LOPEZ DANIEL ANDRE y MADRIZ VALERIO MONICA JOSEFINA , venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.278.433 y V-10.952.761, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

El padre compartirá con su hija fines de semanas alternados con derecho a la pernota progresiva. Carnaval y Semana Santa serán compartidos. Las vacaciones escolares compartidas. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Los días decembrinos 24,25. 31 y 01 de enero serán compartidos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al





interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CHIRINOS PRIETO MIGUEL ANGEL y GUTIERREZ HERNANDEZ JUSAY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.080823 y V-15.111.548, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA