REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-5820-14
PARTES: EDGAR JOSÉ MARVAL y
YUDEIMA MARÍA COBO MEDINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 10/04/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: EDGAR JOSÉ MARVAL y YUDEIMA MARÍA COBO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.443.551 y 10.952.482 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 56, cerca de la Bodega de Elio, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector Vista alta, calle Vista alta, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio EVELIS BOMPART FLORES y FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscritas en los Inpreabogado bajos los Nros. 84.933 y 59.459 respectivamente. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (1ro.) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991)), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 49. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Franja de La Llanada, sector La Democracia, Cumaná, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 07 de enero del año 2006.-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: EDGAR JOSÉ MARVAL y YUDEIMA MARÍA COBO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.443.551 y 10.952.482 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha catorce (14) de abril de 2014, este Circuito admitió la demanda, ordenándose despacho seneador por cuanto la fecha de la separación no coincide con la fecha de nacimiento de la niña en mención.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MARVAL y YUDEIMA MARÍA COBO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.443.551 y 10.952.482 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 56, cerca de la Bodega de Elio, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector Vista alta, calle Vista alta, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio EVELIS BOMPART FLORES y FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscritas en los Inpreabogado bajos los Nros. 84.933 y 59.459 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha primero (1ro.) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991)), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
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En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos EDGAR JOSÉ MARVAL y YUDEIMA MARÍA COBO MEDINA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana y YUDEIMA MARÍA COBO MEDINA.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre pasará una Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y dará un aguinaldo en el mes de diciembre de la cantidad de SEIS (Bs. 6.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos de común acuerdo lo establecerán de la siguiente manera: Los fines de semanas cada quince (15) días con cada uno de sus padres, carnavales y semana santa alternados, vacaciones escolares, veinte (20) días con cada uno de los padres , diciembre 24 y 25 con el padre y 31 con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ambos cónyuge declaran que obtuvieron una casa ubicada en la Urbanización L Llanada, sector Vista Hermosa, calle Vista Alta, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, de mutuo acuerdo han decidido ceder sus derechos de la referida casa en su debida oportunidad a sus hijas ALEYMAR DEL VALLE MARVAL COBO y EDLUIMAR DEL VALLE MARVAL COBO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-
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