REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5834-14
PARTES: ASTUDILLO DIMAS PABLO JOSE Y VARGAS JIMENEZ ROSIRIS CAROLINA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02)años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de abril de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ASTUDILLO DIMAS PABLO JOSE Y VARGAS JIMENEZ ROSIRIS CAROLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.991.162 y V-22.629.443, domiciliado el primero en el sector Santa Ana N° 04 Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Carúpano Sector caiguire Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02)años de edad, suscrito en fecha 31/03/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : ASTUDILLO DIMAS PABLO JOSE pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000.00); como Bono Vacacional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00) como Bono de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000.00). Los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y Uniforme serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre. Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario para que aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a los conceptos acordados. En este acto interviene la ciudadana VARGAS JIMENEZ ROSIRIS CAROLINA quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/milagros
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