REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-5833-14
PARTES: JESUS DAVID MACHADO ROMERO y MARIA CLARA NUÑEZ ROJAS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), año.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de Abril de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JESUS DAVID MACHADO ROMERO y MARIA CLARA NUÑEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.878.455 y V-19.978.470, domiciliados el primero en la autopista Antonio José de Sucre, Villa Manzanares, Calle Principal, Casa N° 02, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en el Sector Cautaro, Calle Principal, Casa N° 53, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), año, suscrito en fecha 27-03-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JESUS DAVID MACHADO ROMERO, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención en las siguientes cantidades: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales.- Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).- BONO VACACIONAL por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500).- Los gastos de médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores buscando este en edad escolar.- El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina de la Corporación Unimedica SyS, ubicado en el centro Clínico Universitario de Oriente, avenida Andrés Bello, perteneciente a la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre de esta Ciudad de Cumaná donde labora y se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene el ciudadano MARIA CLARA NUÑEZ ROJAS, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (21) del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.

La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-5833-14
MEGL/Asucre.-