REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de abril 2014
203º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-5797-14
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA RUIZ ROJAS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: HILDA OLIVIA SILVA YSASIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.225 y de este domicilio y MARIANNIS DEL CARMEN SILVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.997.982 y de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL ALEXANDROOS ZAVARELLA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.521, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad titular de la cedula de identidad N° 29.855.373. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada. Asimismo vista la solicitud de la presentada en su escrito donde solicita cuatro (04) juegos de copias certificadas de dichas actuaciones es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días de abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-5797-14
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA RUIZ ROJAS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/rhm