REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Abril de 2014.
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7228-13
PARTE ACTORA: CARIACO FERNANDEZ ANDRES ULISES
PARTE DEMANDADA: GUERRA COVA EVELITZA DEL VALLE
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintiún (21) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 56 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CARIACO FERNANDEZ ANDRES ULISES y GUERRA COVA EVELITZA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.491.299 y V-10.465.343, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En relación a la obligación de manutención y demás beneficios: Por obligación de manutención el padre pasará la cantidad de dos mil quinientos bolívares mensuales (Bs. 2.500,oo), es decir el treinta de cada mes. Por bonificación de Fin de Año, el padre la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) y el juguete de navidad. Dichos montos serán aumentados en un diez (10%) por ciento anualmente a partir del mes de junio de cada año. Los montos anteriores serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Banesco de la madre Nº 01340375983751026993. Por concepto de medico, medicina y hospitalización la niña tiene seguro. Por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CARIACO FERNANDEZ ANDRES ULISES y GUERRA COVA EVELITZA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.491.299 y V-10.465.343, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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