REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-5806-14
PARTES: DILIMAR DEL CARMEN FLORES SUÁREZ y
ANGEL LUIS SALAZAR ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 09/04/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: DILIMAR DEL CARMEN FLORES SUÁREZ y ANGEL LUIS SALAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.009.285 y 8.444.132 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Cancamure, sector Villa Kamila, casa, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bermúdez, edificio 32-A, Nro 05 Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI ZÁRRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.577. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad de Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 58. Estableciendo su último domicilio conyugal en la avenida Cancamure, sector Villa Kamila, casa, Cumaná, Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 10 de enero de 2009.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: DILIMAR DEL CARMEN FLORES SUÁREZ y ANGEL LUIS SALAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.009.285 y 8.444.132 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (11) de abril de 2014, este Circuito admitió la demanda, ordenándose despacho seneador por cuanto la fecha de la separación no coincide con la fecha de nacimiento de la niña en mención.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DILIMAR DEL CARMEN FLORES SUÁREZ y ANGEL LUIS SALAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.009.285 y 8.444.132 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Cancamure, sector Villa Kamila, casa, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bermúdez, edificio 32-A, Nro 05 Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI ZÁRRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.577. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad de Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos DILIMAR DEL CARMEN FLORES SUÁREZ y ANGEL LUIS SALAZAR ROMERO.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana DILIMAR DEL CARMEN FLORES SUÁREZ.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ANGEL LUIS SALAZAR ROMERO, se compromete a pasar una mensualidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, los cuales acordamos serán obligatorios y puntuales para la manutención de la niña. Así como será considerado su aumento en la medida que reciba mayores ingresos su padre. Bono Vacacional de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y Un Bono Navideño de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Solicitan del Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para realizar los debidos depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención a nombre de su hija PAOLA DEL VALLE SALAZAR FLORES, en la entidad bancaria que disponga este Despacho.
En cuanto a la Comunidad conyugal han convenido de común acuerdo hacer una partición amistosa una vez disuelto el vínculo matrimonial, y una vez admitida la presente solicitud cualquier bien que adquiera cada uno de los solicitantes pasará a formar parte del patrimonio personal de cada uno.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-
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