REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 02 de abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5759-14
SOLICITANTES: DANNY ANTONIO MATA MEJIAS Y
FRANCYS CAROLINA GARCIA DE LA ROSA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente registrada bajo el N° 001-08 de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde remiten Acta de Acuerdo Conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCIÓN establecida en el articulo 365 ejusdem, celebrada por ante ese Despacho por los ciudadanos DANNY ANTONIO MATA MEJIAS y FRANCYS CAROLINA GARCIA DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.761.902 Y 18.777.402, y de este domicilio, a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis y dos (06 y 02) de edad respectivamente, celebrado en fecha 17/03/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera se estableció: “El ciudadano DANNY ANTONIO MATA MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.761.902, se comprometió a llevar un mercado a las niñas de acuerdo a sus necesidades por concepto de Obligación de Manutención igualmente se compromete la ciudadana FRANCYS CAROLINA GARCIA DE LA ROSA, a tener los mismos gastos por concepto de útiles escolares, medicinas, vestimenta juguetes y otros gastos, se comprometen ambas partes tanto la madre FRANCYS CAROLINA GARCIA DE LA ROSA y el padre DANNY ANTONIO MATA MEJIAS, en comprarlo. Las partes intervinientes acuerdan de forma que el presente documento sea enviado al Juez de protección de Niños Niñas y Adolescente para la Homologación a los fines que surta los efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los En Cumaná, a los dos (02) días de abril del año Dos Mil Catorce (2014)
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-5759-14
SOLICITANTES: DANNY ANTONIO MATA MEJIAS Y
FRANCYS CAROLINA GARCIA DE LA ROSA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm
|