REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de Abril de 2014. 203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5723-14
PARTES: BERTHA MARIA HURTADO FUENTES y FRANCISCO SALVADOR YENDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos BERTHA MARIA HURTADO FUENTES y FRANCISCO SALVADOR YENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.439.175 y V-9.273.421, respectivamente, domiciliados la primera domiciliada en la Comunidad Luis Mariano Rivera, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo domiciliado en el Sector Vía Laguna de Pato, Parroquia Altagracia, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE REINALDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.504, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de Abril del año Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Sector N° 02, Calle N° 02, Casa N° 38, Parroquia Altagracia, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de catorce (14), años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Marzo del año dos mil cinco (2.005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BERTHA MARIA HURTADO FUENTES y FRANCISCO SALVADOR YENDEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BERTHA MARIA HURTADO FUENTES y FRANCISCO SALVADOR YENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.439.175 y V-9.273.421, respectivamente, domiciliados la primera domiciliada en la Comunidad Luis Mariano Rivera, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo domiciliado en el Sector Vía Laguna de Pato, Parroquia Altagracia, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE REINALDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.504. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de Abril de Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de catorce (14), años de edad, se establece:
LA CUSTODIA: La custodia de su hijo la ejercerá su madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza de sus hijos será compartida por igual.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Para dar cumplimiento a los Artículos 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre se compromete a aportar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00 Bs.), Mensual. Los aportes para escolaridad, atención medica y medicamentos, regalos y estrenos, y otros que sean del interés superior de nuestro hijo se harán de manera compartida, es decir 50% la madre y 50% el padre.
LA PATRÍA POTESTAD: La patria potestad será ejercida conjuntamente, de conformidad con el Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, e incluso, llevarlo a su lugar de habitación y compartir con el los fines de semana y durante las vacaciones escolares.
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe ganancial en su comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria
Siendo las 10.03 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria



SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/Asucre.-