REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de abril 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5782-14
SOLICITANTES: ESPINOZA DE TOVAR ERACLIA JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos BOADA RODRIGUEZ MAXIMA CAMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V8.451.395, domiciliado en la Cumanagoto vereda 11 N 07 Cumaná Estado Sucre y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ HERNANDEZ GUTIERREZ PEDRO ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.871.009 domiciliado en la Avenida Bolívar Edificio Jerson Piso 1 Apto 2 Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ESPINOZA DE TOVAR ERACLIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.927.147, residenciada en la Urb Cumanagoto Norte vereda 11 N° 07 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PASTRANO LEOSCARYS inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 183.439, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus TOVAR CORDOVA JOSE MERCEDES titular de la cédula de identidad Nº V-548.363, a su persona ESPINOZA DE TOVAR ERACLIA JOSEFINA en su condición de conyugue y a sus hijos TOVAR ESPINOZA OSWALDO JOSE y TOVAR ESPINOZA ALEXANDER JOSE titulares de las cédulas de identidad nros 8.443.374 y 8.640.304 y a sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad nros.19.762.863 y 27.494.803, en su condición de hijos del ciudadano TOVAR ESPINOZA JOSE LUIS (difunto) respectivamente en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOVAR CORDOVA JOSE MERCEDES, titular de la cédula de identidad Nº V-548.363, a la ciudadana ESPINOZA DE TOVAR ERACLIA JOSEFINA en su condición de cónyuge y a sus hijos TOVAR ESPINOZA OSWALDO JOSE y , TOVAR ESPINOZA ALEXANDER JOSE titulares de las cédulas de identidad nros 8.443.374 y 8.640.304 y a sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad nros.19.762.863 y 27.494.803, en su condición de hijos del ciudadano TOVAR ESPINOZA JOSE LUIS (difunto). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de treinta y seis (36) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir tres (3) ejemplares de la presente solicitud.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria



MEG/milagros