REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Abril de 2014.
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7253-14
PARTE ACTORA: CONTRERAS FERNANDEZ MAYLIN BELEN
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ CERMEÑO VICTOR EDUARDO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 20 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CONTRERAS FERNANDEZ MAYLIN BELEN y HERNANDEZ CERMEÑO VICTOR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.769.772 y V-18.418.274, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En relación a la obligación de manutención y demás beneficios: Por obligación de manutención el padre pasará la cantidad de mil cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 1.400,oo), es decir el quince la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo) y el treinta la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo). Por bonificación de Fin de Año, el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete. Por vacaciones el padre pasará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo). Los montos anteriores serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela de la madre Nº 01020513150000194000. Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El padre reconoce que tiene una deuda y la cancelará en tres partes. Las partes solicitan que se establezcan el Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijos fines de semanas alternados. Carnaval y Semana Santa serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. El día del padre con el padre, el día de madre con la madre, el día del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Los días dicembrinos 24, 25, 31 y 01 serán compartidos. La madre señala que tiene planteado mudarse para San Cristóbal en consecuencia de ser así el régimen de convivencia familiar será alternados.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de
los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CONTRERAS FERNANDEZ MAYLIN BELEN y HERNANDEZ CERMEÑO VICTOR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.769.772 y V-18.418.274, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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