REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-3523-10
PARTE ACTORA: MALAVE RODRIGUEZ YULIANA TERESA
PARTE DEMANDADA: MICHEL SAOUDA
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS

Vista el acta de fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 33 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MALAVE RODRIGUEZ YULIANA TERESA y MICHEL JOSEPH SAOUDA KATAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.632.341 y V-11.831.374, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

La madre manifiesta que tiene a su hija y el padre se compromete a respetar el Régimen de Convivencia Familiar, que tiene establecido con la madre que será de la siguiente manera: El padre podrá compartir los fines de semanas alternados con su hija. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la niña y el dia del niño serán compartidos. Carnaval y semana santa serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos, el 24 y 25 con la madre, el 31 de diciembre y 01 de enero con el padre, después será alternado.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación



cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MALAVE RODRIGUEZ YULIANA TERESA y MICHEL JOSEPH SAOUDA KATAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.632.341 y V-11.831.374, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA