REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de abril 2014.
203º y 155º



ASUNTO: JMS1-S-5774-14
SOLICITANTES: ZAVARELLA DIAZ YARITZA DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: SALAZAR NIEBLES YARLISBETH JUDITH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V_24.874.751, domiciliada en la Calle García Sector Puerto España Cumaná Estado Sucre. y AMAYA BRUZUAL LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V_16.995.627, domiciliado en la Tres Pico Primera Transversal vía el canal Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ZAVARELLA DIAZ YARITZA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.699.448, residenciada en la Gran Sabana Casa N° 167 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SALAZAR PEDRO inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 87.945, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ZAVARELLA DANIEL ALEXANDROOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.521, a las ciudadanas adolescente y niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 29.855.373 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijas, respectivamente en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ZAVARELLA DANIEL ALEXANDROOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.521, a las ciudadanas adolescente y niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 29.855.373 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijas Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada, así mismo se acuerda expedir cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente solicitud-



Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria

MEG/milagros