REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7410-14
PARTE ACTORA: CHIRINOS PRIETO MIGUEL ANGEL
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ HERNANDEZ JUSAY DEL CARMEN
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha catorce (14) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 14 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CHIRINOS PRIETO MIGUEL ANGEL y GUTIERREZ HERNANDEZ JUSAY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.080823 y V-15.111.548, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
El padre podrá compartir fines de semana de manera alternados con su hija. El día del padre con el padre, el día de madre con la madre, el día del cumpleaños de la niña y el día del niño serán compartidos. Carnaval y Semana Santa serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos desde el 15 hasta el 27 con el padre y el resto de los días decembrinos con la madre. La madre se compromete a llevar a la niña con el padre y el padre se compromete a buscarla en caso que la madre no pueda. El padre se compromete a suministrar los gastos de viaje de ida ya sea por avión o carretera y la madre cancelará los gastos de retorno ya sea por avión o carretera.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al
interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CHIRINOS PRIETO MIGUEL ANGEL y GUTIERREZ HERNANDEZ JUSAY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.080823 y V-15.111.548, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|