REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Abril de 2014
203º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7352-14
PARTE ACTORA: MEDINA MEDINA RUBEN EMILIO
PARTE DEMANDADA: ROJAS GONZALEZ VICMARY DEL CARMEN
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha catorce (14) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MEDINA MEDINA RUBEN EMILIO y ROJAS GONZALEZ VICMARY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.083.286 y V-18.210.176, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

El padre compartirá con su hijo fines de semanas alternados, pudiendo compartir con el niño durante el día previa notificación con la madre. El día del padre con el padre, el día de madre con la madre, el día del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Carnaval y Semana Santa serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días dicembrinos 24, 25, 31 y 01 de enero serán compartidos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,


Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MEDINA MEDINA RUBEN EMILIO y ROJAS GONZALEZ VICMARY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.083.286 y V-18.210.176, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA