REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de abril de 2.014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5794-14
PARTES: MATA SERRANO FREDERICK JOSE Y REINALES PATIÑO ELIANA DEL VALLE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 08/04/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MATA SERRANO FREDERICK JOSE Y REINALES PATIÑO ELIANA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.833.006 y 15.346.464 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Los Cerritos Manicuare Estado Sucre asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MELENDEZ KELLY ALEJANDRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nr 129.720 adscrita al Programa de Tribunales Móviles de la Escuela de la Magistratura . Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil (2000), por ante la Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 34. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Los Cerritos Manicuare Estado Sucre y que de su unión procrearon uno (01) hijo de : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MATA SERRANO FREDERICK JOSE Y REINALES PATIÑO ELIANA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.833.006 y 15.346.464 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de abril de 2014, este Circuito admitió la solicitud, y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MATA SERRANO FREDERICK JOSE Y REINALES PATIÑO ELIANA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.833.006 y 15.346.464 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Los Cerritos Manicuare Estado Sucre asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MELENDEZ KELLY ALEJANDRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nr 129.720 adscrita al Programa de Tribunales Móviles de la Escuela de la Magistratura. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil (2000), por ante la Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 34. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos MATA SERRANO FREDERICK JOSE Y REINALES PATIÑO ELIANA DEL VALLE.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. la ejercerá la madre ciudadana REINALES PATIÑO ELIANA DEL VALLE.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: De mutuo acuerdo el ciudadano MATA SERRANO FREDERICK JOSE, establece como Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) y en diciembre MIL BOLIVARES (Bs.1000.00).
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen amplio conforme al cual el padre mantiene relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares en comunicación directa entre ambos padres. Las vacaciones escolares de su hijo la compartirán ambos progenitores en igualdad de condiciones y días.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros
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