REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5792-14
PARTES: JOSE GREGORIO CHIRINOS RODRIGUEZ y
INÉS TERESA SALAZAR URBANEJA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 03/04/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CHIRINOS RODRIGUEZ e INÉS TERESA SALAZAR URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.936 y 14.284.593 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Rivero casa N° 76, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Mundo Nuevo sector la Orquídea, casa N° 44, Parroquia Santa Inés, Cumana Estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS JOSE ANDRADES GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.373. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de abril de Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 185. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Calle Rivero casa N° 76, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS RODRIGUEZ e INÉS TERESA SALAZAR URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.936 y 14.284.593 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 08/04/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.





Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS RODRIGUEZ e INÉS TERESA SALAZAR URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.936 y 14.284.593 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Rivero casa N° 76, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Mundo Nuevo sector la Orquídea, casa N° 44, Parroquia Santa Inés, Cumana Estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS JOSE ANDRADES GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.373. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha catorce (14) de abril de Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 185. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de hija que llevan por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos LA CUSTODIA de la madre.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA El padre tendrá el derecho a visitar a su hijo de manera libre y espontánea para una mejor convivencia familiar y tener en contacto con su hijo, es decir en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus horas de clase y sus horas destinadas al descanso. En cuanto a las navidades y año Nuevo, han acordado que serán alternados, un 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y así sucesivamente, en cuanto a la semana santa y carnaval cuando la semana santa la pasen con el padre el carnaval lo pasará con la madre ambas cosas de forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El cumpleaños del niño el padre y la madre lo celebraran alternativamente con el pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividieran exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre o viceversa.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS RODRIGUEZ, pasará a suministrar la obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. F. 560,00) mensuales, cuota especial para la compra de calzado, ropas y juguetes en diciembre TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,00) un bono vacacionar de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por ambos padres.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días de abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5792-14
PARTES: JOSE GREGORIO CHIRINOS RODRIGUEZ y
INÉS TERESA SALAZAR URBANEJA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm