REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de abril de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5755-13
SOLICITANTE: JOHANA IVETTE RONDON RUIZ
MOTIVO: CONSIGNACIÒN DE BIENES


En fecha 27-03-2014, se recibió la solicitud por: CONSIGNACIÒN DE BIENES, incoada por la ciudadana: JOHANA IVETTE RONDON RUIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.539.126, domiciliada en la Calle Nueva, Casa N° 01, Miramar, Parroquia Santa Inés, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por las abogadas EVELIS BOMPART FLORES y FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 84.933 y 59.459, actuando en su carácter de madre y representante de los adolescentes: JOSE MOISES RANGEL RONDON y ANDRES ALEJANDRO RANGEL RONDON, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente. Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Preliminar en el presente asunto, se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante la ciudadana.: JOHANA IVETTE RONDON RUIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.539.126, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.






Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA





MEGL/yulimar