REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 10 de Abril de 2014.
203º y 155º


ASUNTO: JMS1-7265-14
DEMADANTE: VELIZ GOMEZ ANYELINE JOSE
DEMANDADO: BRUZUAL GOMEZ JOSE GREGORIO
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 10-04-2014, que riela al folio 45, levantada durante la realización de la audiencia de Sustanciación en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cual los ciudadanos VELIZ GOMEZ ANYELINE JOSE y BRUZUAL GOMEZ JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.763.932 y 15.576.922, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual celebraron mediación de la siguiente manera:

Se levantan las medidas establecidas. Líbrese oficio. En lo adelante la obligación de manutención el padre pasará la cantidad de mil doscientos bolívares mensuales (Bs. 1.200,oo) y aumentará el veinte por ciento (20%) anual. Por bonificación de Fin de Año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete. Por vacaciones el padre pasará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo). Los montos anteriores serán depositados en la cuenta ahorro del Banco de Venezuela de la madre Nº 01020513180000213389. Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%)


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VELIZ GOMEZ ANYELINE JOSE y BRUZUAL GOMEZ JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.763.932 y 15.576.922, respectivamente. Cúmplase.-








Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los diez (10) días del mes de abril de Dos Mil catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA