REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 10 de Abril de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-7015-13
DEMADANTE: HERNANDEZ ARIAS JOSE MANUEL
DEMANDADO: GOMEZ BANNORIS JOSE
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°


Vista el acta de fecha 10-04-2014, que rielan a los folio 27 y 28, levantada durante la realización de la audiencia de Sustanciación en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°, en la cual los ciudadanos HERNANDEZ ARIAS JOSE MANUEL y GOMEZ BANNORIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.223 y 15.346.871, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera:


La patria potestad es ejercida por ambos padres, la responsabilidad de crianza es ejercida por ambos padres y la madre tiene la custodia. La obligación de manutención, el padre pasará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo). Por bonificación de Fin de Año, el padre pasará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo). Por vacaciones el padre pasará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo). Los montos anteriores serán depositados en la cuenta ahorro Bancaribe de la madre Nº 603644-00020-4080-3191. Por concepto de medico, medicina el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera: el padre compartirá con su hija fines de semanas alternados. Carnaval y Semana Santa serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. El día del padre con el padre, el día de madre con la madre, el día del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Los días dicembrinos 24, 25, 31 y 01 serán compartidos.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad







de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, celebrada por los ciudadanos HERNANDEZ ARIAS JOSE MANUEL y GOMEZ BANNORIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.223 y 15.346.871, respectivamente. Cúmplase.-


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los diez (10) días del mes de abril de Dos Mil catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA