REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-5295(TI1-TP1-4385-09)-12
PARTES SOLICITANTES: VELÁSQUEZ MORILLO JUAN PABLO y
CAMPOS VASQUEZ ALEJANDRO JOSÉ
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Sentencia definitiva)


Se recibió escrito en fecha 29-01-2009 presentado por los ciudadanos VELÁSQUEZ MORILLO JUAN PABLO y CAMPOS VASQUEZ ALEJANDRA JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.486.699 y 19.457.088, con domicilio en la Urbanización Las Palomas, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Los Cocalitos. Mariguitar, Municipio bolívar, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.647, alegando que en fecha 30 de abril de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Bolívar; que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.-

Mediante decisión de fecha 04-02-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos por los ciudadanos VELÁSQUEZ MORILLO JUAN PABLO y CAMPOS VASQUEZ ALEJANDRA JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.486.699 y 19.457.088.-

Mediante diligencia de fecha 21-03-2013, los ciudadanos VELÁSQUEZ MORILLO JUAN PABLO y CAMPOS VASQUEZ ALEJANDRA JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.486.699 y 19.457.088, debidamente asistido por la abogada ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.647. Solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos, que fuese decretada por este Tribunal.-
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Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos VELÁSQUEZ MORILLO JUAN PABLO y CAMPOS VASQUEZ ALEJANDRA JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.486.699 y 19.457.088, con domicilio en la Urbanización Las Palomas, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Los Cocalitos. Mariguitar, Municipio bolívar, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.647, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha fecha 30 de abril de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Bolívar según consta en acta de matrimonio Nº 03-2006. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado a su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Serán ejercida por ambos padres.-

LA CUSTODIA: La ejercerá la madre hasta que cumpla la mayoría de edad.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El niño permanecerá con la madre y el padre lo podrá visitar cuando quiera en Venezuela, así como también tener contacto con el niño vía telefónica y por Internet, siempre tomando en cuenta el bienestar del niño.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El padre se compromete en cuanto a la Obligación de Manutención en pasar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Decretada la Separación de cuerpos y Bienes (muebles y inmuebles) que adquiera cada uno de los cónyuges será de la exclusiva propiedad del cónyuge que lo adquiera.-

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Publíquese en la página Web del Tribunal.

. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer dia del mes de abril del año dos mil trece (2013).Años 202º la Independencia y 154º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MEG /luisa.