REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
extensión Carúpano

Carúpano, Veinte cuatro (24) de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000099
DEMANDANTE: FRANK MIGUEL TINEO TINEO
APODERADO JUDICIAL: JESUS LUIS DIAZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737.
DEMANDADO: INDIANA PROMOCIONES, C.A (SOLAR 101.5FM)
ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN R. CARMONA H. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito de fecha 22-04-2014 presentado en el presente asunto el ciudadano, ALIDO HERNANDEZ; Titular de la cedula Nº 3.943.502, de este domicilio actuando como representación de la entidad de trabajo, INDIANA PROMOCIONES, C.A (SOLAR 101.5FM) domiciliada Calle Monagas cruce con Colombia Edif. Carúpano, 2ª piso a una cuadra de la bomba libertad Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, parte demandada y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, LENIN R, CARMONA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617, por la parte demándante, el ciudadano FRANK MIGUEL TINEO TINEO titular de la cédula de identidad Nº 11.439.445 con domicilio procesal calle los jardines del sector 1ª de Mayo de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el Abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737, en su carácter de apoderado Judicial, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano del Municipio Bermúdez Estado Sucre, en fecha 20/08/2013 anotado bajo el No. 46, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; mediante el cual presentan escrito transaccional suscrito entre la empresa demandada y el trabajador demandante, plenamente identificados supra; mediante la cual la parte codemandada es decir INDIANA PROMOCIONES C,A ( SOLAR 101.5FM) conviene en cancelarle al demandante la cantidad de OCHENTA MI BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 80.000,00) cancelados mediante cheque Nº 08724064 del Banco Provincial; por concepto los conceptos demandados Beneficios Laborales; y el demandante manifestó estar de acuerdo con dicho monto aceptándolo y declarando que mas nada se le adeuda por parte de la empresa INDIANA PROMOCIONES, C.A ( SOLAR 101.5FM), por ese concepto, con la presente demanda; ambas partes solicitan a esta Juzgadora que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, ya que las partes acordaron que nada tienen a deberse por ese concepto ni por ningún otro vinculado con la presente demanda y como consecuencia de la terminación de la relación laboral, convinieron por los conceptos y montos expresados en el escrito Transaccional, los cuales fueron cancelados mediante cheque, del cual se anexa copia a los autos, como pago de todos lo conceptos laborales derivadas de la relación de Trabajo.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador recibió la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como halla sido el lapso de cinco (05) días hábiles.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Veinte cuatro (24) días del mes de Abril del Dos mil Catorce (2014). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. MARIENELA ESPINOZA L

LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCIA



N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000099
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