REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Once (11) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2012-000330

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ELIEZER DAVID CORDOVA GOMEZ. titular de la Cédula de Identidad Nrosº V-14.885.911.
APODERADA JUDICIAL: ISMARY ASTUDILLO, Procuradora de trabajadores e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.178, según poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fechas 10-11-2011, insertos bajo los No. 35, tomo 240; de los libros de autenticación respectivamente, el cual riela del folio 07 al 09, de la primera pieza procesal.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, S.A (COMMETASA) y SUMIMACA.
APODERADA JUDICIAL: la abogada MILAGROS PAZOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.351, representación que consta según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fecha 22-07-2009, insertos bajo el No. 42, tomo 116; de los libros de autenticación, el cual riela del folio 28 al 30.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 01/08/2012, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuso el ciudadano ELIEZER DAVID CORDOVA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nrosº V-14.885.911, en contra de COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, S.A (COMMETASA) y SUMIMACA, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 06/08/2012, librándose las notificaciones respectivas, cuyo auto riela al folio 11.
En fecha 14/03/2013, se certifico por la secretaria del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 26.
En fecha 03/04/2013, se celebro la audiencia preliminar como consta de acta al folio 31, prolongándose por 10 oportunidades siendo la ultima en fecha 28/01/2014, donde no compareció la demandada como consta de acta que riela al folio 76, el tribunal consigno los escritos de pruebas y sus elementos probatorios, y ordeno su remisión a los tribunales de juicio señalándole a la parte demandada la oportunidad para contestar la demanda.

En fecha 07/02/2014, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, la presente causa para su distribución entre los tribunales de juicio, dejándose constancia mediante auto de fecha 07/02/2014, que la parte demandada no contesto la demanda como consta al folio 228; recayendo su conocimiento a este tribunal, mediante itineración que consta al folio 230; quien en fecha 17/02/2014, la da por recibida mediante auto que riela al folio 231 y en fecha 25/02/2014, se admitieron las pruebas, como se evidencia del folio 232 al 233, y se fijo la celebración de la audiencia publica para el día 07/04/2014, como consta al folio 234, en fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, las cuales no se hicieron presentes ni por sí, ni por medio de representante legal alguno, en consecuencia visto y constatado la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, incoada por el ciudadano ELIEZER DAVID CORDOVA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.558.911, contra COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, S.A (COMMETASA), y SUMIMACA), este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta que riela al folio 02 de las actas procesales de la segunda pieza procesal del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO


Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión.


EL SECRETARIO