REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : RP31-L-2014-000023
Parte actora: Carlos Betancourt
Parte demandada: LABORATORIO DE ANALISI CLINICO Y BACTERIOLOGICO BACTERIOLAB,C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA
Dado que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar primigenia en fecha TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2014, comparecieron por la parte actora la ciudadana ELBA MILLAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 21.830, representación que consta en poder que riela al 05 al 07 de marras y por la parte demandada LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO Y BACTERIOLOGICO BACTERIOLAB,C.A. Comparecieron los ciudadanos FÉLIX CASANOVA Y CARLA SANZONETTY, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el i.ps.a bajo los nros 47.135 y 114.675 acreditándose la representación de la parte demandada según poder que presentaron en ese acto , procediendo la Abg. ELBA MILLAN en su carácter de apoderada de la parte actora a impugnar el poder presentado por los ciudadanos FÉLIX CASANOVA Y CARLA SANZONETTY, por no tener la representación que se atribuye . insistiendo a su vez los ciudadanos FÉLIX CASANOVA Y CARLA SANZONETTY, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el i.ps.a bajo los nros 47.135 y 114.675 en su representación alegando la voluntad de someterse a los medios alternos de solución de conflictos y por cuanto no es la primera vez sino la tercera vez en que las partes están en un proceso .- Ahora bien, se observa del contenido del poder bajo analisis que fue otorgado por los ciudadanos JAVIER ANTONIO SANTIAGO y ANITZA CAROLINA NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.351.878 y 12.658.237, y que no se hace mencion a que confiere el mismo en nombre y representación de la sociedad mercantil demandada LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO Y BACTERIOLOGICO BACTERIOLAB,C.A.
Así las cosas este Tribunal fijó el quinto dia hábil siguiente para pronunciarse sobre lo expuesto, para lo cual realiza las siguientes consideraciones :
Es oportuno señalar que en el nuevo proceso laboral en su artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra la “legitimatio ad procesum” en los siguientes términos:
“Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas. Las personas naturales podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la Ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.” Negrilla y Subrayado del Tribunal.
As mismo establece el “Artículo 155. Si el Poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas libros o registros que acrediten la representación que ejerce...”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa el poder consignado por los Abogados FÉLIX CASANOVA Y CARLA SANZONETTY , abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el i.ps.a bajo los nros 47.135 y 114.675 , fue otorgado por dos personas naturales JAVIER ANTONIO SANTIAGO y ANITZA CAROLINA NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.351.878 y 12.658.237, evidenciandose que la parte demandada es la sociedad mercantil LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO Y BACTERIOLOGICO BACTERIOLAB,C.A. En este sentido es conveniente traer a colacion la sentencia de La sala de Casación Social, nro. 091 de fecha 10 de febrero de 2004 que señala : ”Asimismo, ha sido doctrina imperante en este alto Tribunal, que para determinar la validez de un poder considerado como defectuoso, en el caso que se impugne alegándose incumplimientos de forma, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el presentante del instrumento poder podrá, dentro de los cinco (5) días siguientes a contar desde el pronunciamiento del juez sobre la eficacia del mismo, subsanar el defecto u omisión. Sobre esto, la Sala de Casación Civil en fecha 30 de noviembre del año 2000 en el caso J.M. González contra J.A. Tenorio con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, se pronunció señalando lo siguiente: (Omisiss).
Y por cuanto aun cuando no consta el acta constitutiva estatutaria de la referida sociedad mercantil se evidencia a los autos que en fecha 07 de Abril del 2014 se consiga poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del estado sucre Cumana, inserto bajo el nro. 101, tomo 54 de los libros de autenticaciones respectivos, donde su contenido los ciudadanos JAVIER ANTONIO SANTIAGO y ANITZA CAROLINA NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.351.878 y 12.658.237,en su carácter de presidente y vicepresidente de la Sociedad mercantil LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO Y BACTERIOLOGICO BACTERIOLAB,C.A., otorgan poder a los Abogados FÉLIX CASANOVA Y CARLA SANZONETTY, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el i.ps.a bajo los nros 47.135 y 114.675, y dejándose constancia por el Notario publico que fue presentado documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del estado sucre , en fecha 11 de julio del año 2.005, tomo A-08, nro21, folios 85 al 89 y vto., asi las cosas y por cuanto las personas naturales que otorgaron el poder que inicialmente presentaron los ciudadanos FÉLIX CASANOVA Y CARLA SANZONETTY, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el i.ps.a bajo los nros 47.135 y 114.675, son los representante legales de la Sociedad mercantil demandada considerando este Tribunal que se subsanó el defecto aducido por cuanto no constaba en el contenido del poder que se otorgaba en nombre y representación de la sociedad mercantil LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO Y BACTERIOLOGICO BACTERIOLAB,C.A., y por cuanto se evidencia su voluntad de someterse a los medios alternos de solución de conflicto lo procedente es fijar la audiencia preliminar para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO A LAS 10:30 A.M. oportunidad en que las partes deberan comparecer sin necesidad de nueva notificación por estar a derecho, asistidos o representados de apoderados y presentar los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. YASI SE ESTABLECE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Albelu Villarroel Campos la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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