REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2013-000368
Parte actora: LUIS JIMÉNEZ Y CARLOS MUDARRA
Parte demandada: UNITEG CONSTRUCCIÓN, C.A.
Motivo: Llamamiento del tercero a la causa


SENTENCIA



Revisadas las actas procesales y dado que en fecha 03-04-2014 se dicto por este tribunal un despacho saneador contentivo de la orden de corrección del escrito de tercería en cuanto a la dirección o domicilio de los tercero llamados a la causa dada la imprecisión de la dirección suministrada y por cuanto es un deber de los jueces en el presente proceso preservar el principio de celeridad y aunado al hecho de que de la notificación del tercero llamado a la causa dependería la instalación de la audiencia preliminar primitiva, ya que una vez que opera el llamamiento al tercero a la causa la audiencia preliminar se instala al ser notificado el mismo y a objeto de evitar fraudes o subterfugios que impidan la instalación de esta acto estelar del proceso laboral es necesaria la determinación precisa de la dirección de los terceros llamados a las causa y por cuanto la parte solicitante de la tercería no señaló lo solicitado en el lapso de dos (02) días hábiles siguientes al auto que ordeno la corrección del mismo dado a que todas las partes se encuentran a derecho.
En consecuencia habiendo transcurrido el lapso señalado sin que el solicitante de la tercería lo realizara, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PERENCION DE LA INSTANCIA del llamamiento del tercero a la causa, y con ello las consecuencias jurídicas que de esta figura procesal se derivan. Publíquese y Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. ALBELU VILLARROEL

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Lisbeth Machado