REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO : RP31-L-2014-000002
PARTE ACTORA: JOSE ANIBAL VARGAS, cedula de identidad No. 12.806.775
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, I.PS.A. NRO. 9452
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA Y FERRETERÍA EL ROBLE ,C.A. Y FLORENTINO CARRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha siete (07) de Enero del 2.014, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare la ciudadana JOSE ANIBAL VARGAS, cédula de identidad No. 12.806.775, en contra de: BLOQUERA Y FERRETERÍA EL ROBLE ,C.A Y FLORENTINO CARRERA


Admitida la demanda en fecha Nueve (09) de Enero del 2.014, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 11:00 a.m. del décimo día siguiente a la constancia que en autos estampara el secretario de la notificación de la parte demandada, mas un día continuo de término de distancia, actuación realizada en fecha once (11) de Marzo del 2014.

En fecha veintiséis (26) de Marzo del 2014, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados ciudadanos ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que en fecha 01 de febrero de 2010 al 08 de marzo de 2013 laboro para los demandados
Con un tiempo de servicios de tres (03) años, un (01) mes y siete (07) días.
Que prestó servicios como Chofer de gandola
Que fue despedido injustificadamente
Que devengó como ultimo salario diario de Bs.382,00 y un ultimo salario integral De Bs.431,26.

QUE LOS SALARIOS DE CADA AÑO FUERON LOS SIGUIENTES :
PERIODO SALARIO
01-02-2010 A 01-02-2011 Bs.187,16
01-02-2011 A 01-02-2012 Bs.262,00
01-02-2012 A 08-03-2013 Bs.382,00


QUE LOS SALARIOS INTEGRALES DE CADA AÑO FUERON LOS SIGUIENTES :

• AÑOS- 2010 – 2011 – 2009- 2010
Periodo Salario Básico Alícuota. Utilidades Alícuota. Bono Vacación Salario Integral
01-02-2010 A 01-02-2011 Bs.187,16 Bs.15,60 Bs.16,42 Bs.219,18
01-02-2011 A 01-02-2012 Bs.262,00 Bs.21,84 Bs.16,42 Bs.300,26
01-02-2012 A 08-03-2013 Bs.382,00 Bs.32,84 Bs.16,42 Bs.431,26


Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Como se evidencia de lo antes expuesto esta juzgadora de manera muy acuciosa esta en la obligación de desentrañar, analizar las pretensiones contenidas en el libelo si este no se contradice concuerda y se basta así mismo.

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a detallar los conceptos condenados:
Fecha de ingreso: 01 de febrero de 2010
Fecha de egreso: 08 de marzo de 2013 Tiempo de servicios: 02 meses y 11 días
Tiempo de servicios : tres (03) años, un (01) mes y siete (07) días

EN CUANTO A LOS DIAS DE DESCANSO NO CANCELADOS :
SOLICITA LA CANCELACION DE conformidad con el Artículo 144 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la relación laboral, DE LOS SIGUIENTES DIAS DE DESCANSO :
EN EL AÑO 2010: 92 DIAS X Bs. 382,00= Bs.35.144,00
EN EL AÑO 2011: 104 DIAS X Bs. 382,00 = Bs.39.728,00
EN EL AÑO 2012: 105 X Bs. 382,00 = Bs.40.110,00
En el año 2013 : 18 X Bs. 382,00 = Bs.6.876,00

TOTAL ADEUDADO POR SABADOS Y DOMINGOS NO CANCELADOS Bs.121.858,00
Señala que para calcular el salario del día de descanso se tomó como base lo devengado por él durante la semana respectiva, de acuerdo con esto, durante el lapso comprendido entre el 01 de febrero de 2010 al 08 de marzo de 2013 devengó un salario fijo de Bs. 240,00 semanales, mas las comisiones por los viajes efectuados, dando por incluido el pago parcial del sábado y el domingo en este lapso de tiempo, ya que trabajaba de lunes a viernes, y su ultimo salario diario fue de Bs.382,00 de acuerdo con esto tenemos que el salario aplicable para cada dia de descanso no cancelado durante la relación laboral es el devengado el ultimo mes. Señalando los días de descanso no cancelados a partir del 01 de febrero de 2010.

AÑO 2010 sabados y domingos no cancelados
FEBRERO:
• DIAS 6, 7,13,14,20,21,27,28 = 8 DIAS
MARZO:
• DIAS 6, 7,13,14,20,21,27,28 = 8 DIAS
ABRIL:
• DIAS: 3,4,10,11,17,18,24,25 = 8 DIAS
MAYO:
• DIAS: 1,2,8,9,15,16,22,23,29,30 = 10 DIAS
JUNIO:
• DIAS:5,6,12,13,19,20,26,27 = 8 DIAS
JULIO:
• DIAS: 3,4,10,11,17,18,24,25, 31 = 9 DIAS
AGOSTO:
• DIAS:1,7,8,14,15,21,22,28,29 = 9 DIAS
SEPTIEMBRE:
• DIAS:4,5,11,12,18,19,25,26 = 8 DIAS
OCTUBRE:
• DIAS: 2,3,9,10,16,17,23,24,30,31 = 8 DIAS
NOVIEMBRE:
• DIAS: 6,7,13,14,20,21,27,28 = 8 DIAS
DICIEMBRE:
• DIAS 4,5,11,12,18,19,25,26 = 8 DIAS

Total SÁBADOS Y DOMINGOS no cancelados año 2010 = 92 X Bs. 382,00= Bs.35.144,00
AÑO 2011 sabados y domingos no cancelados
ENERO:
• DIAS 1,2,8,9,15,16,22,23,29,30 = 10 DIAS
FEBRERO:
• DIAS 5,6, 12,13,19,20,26,27 = 8 DIAS
MARZO:
• DIAS 5,6, 12,13,19,20,26,27 = 8 DIAS
ABRIL:
• DIAS:2, 3,9,10,16,17,23,24,30 = 9 DIAS
MAYO:
• DIAS: 1,7,8,14,15,21,22,28,29 = 9 DIAS
JUNIO:
• DIAS:4,5,11,12,18,19,25,26 = 8 DIAS
JULIO:
• DIAS: 2, 3,9,10,16,17,23,24,30,31 = 10 DIAS
AGOSTO:
• DIAS:6,7,13,14,20,21,27,28 = 8 DIAS
SEPTIEMBRE:
• DIAS:3,4,10,11,17,18,24,25 = 8 DIAS
OCTUBRE:
• DIAS: DIAS 1,2,8,9,15,16,22,23,29,30 = 10 DIAS
NOVIEMBRE:
• DIAS: 5,6,12,13,19,20,26,27 = 8 DIAS
DICIEMBRE:
• DIAS DIAS:3,4,10,11,17,18,24,25 = 8 DIAS

Total SÁBADOS Y DOMINGOS no cancelados año 2011 = 104 X Bs. 382,00 = Bs.39.728,00

AÑO 2012 sábados y domingos no cancelados
ENERO:
• DIAS 1,7,8,14,15,21,22,28,29 = 9 DIAS
FEBRERO:
• DIAS 4,5,11, 12,18,19,25,26 = 8 DIAS
MARZO:
• DIAS 3,4,10,11,17,18,24,25,31 = 9 DIAS
ABRIL:
• DIAS:1,7,8,14,15,21,22,28,29 = 9 DIAS
MAYO:
• DIAS: 5,6,12,13,19,20,26,27 = 8 DIAS
JUNIO:
• DIAS:2, 3,9,10,16,17,23,24,30, = 9 DIAS
JULIO:
• DIAS: 1,7,8,14,15,21,22,28,29 = 9 DIAS
AGOSTO:
• DIAS:4,5,11, 12,18,19,25,26 = 8 DIAS
SEPTIEMBRE:
• DIAS:1,2,8,9,15,16,22,23,29,30 = 10 DIAS
OCTUBRE:
• DIAS:6,7,13,14,20,21,27,28 = 8 DIAS
NOVIEMBRE:
• DIAS: 3,4,10,11,17,18,24,25 = 8 DIAS
DICIEMBRE:
• DIAS ,2,8,9,15,16,22,23,29,30 = 10 DIAS

Total SÁBADOS Y DOMINGOS no cancelados año 2012 = 105 X Bs. 382,00 = Bs.40.110,00
AÑO 2013 sabados y domingos no cancelados
ENERO:
• DIAS 5,6,12,13,19,20,26,27 = 8 DIAS
FEBRERO:
• DIAS 2, 3,9,10,16,17,23,24 = 8 DIAS
MARZO:
• DIAS 2,3 = 2 DIAS

Total SÁBADOS Y DOMINGOS no cancelados año 2013 = 18 X Bs. 382,00 = Bs.6.876,00
TOTAL ADEUDADO POR SABADOS Y DOMINGOS NO CANCELADOS Bs.121.858,00

Ahora bien este tribunal analizada la conformidad con el derecho de lo alegado por la parte actora analiza que de acuerdo a las máximas de experiencia las empresas de transporte que cancelan a los trabajadores por flete o viajes realizados no cancelan tal como lo ha señalado la jurisprudencia patria los días de descanso es decir los días sábado y domingo dado a que si bien es cierto que cunado el salario es estipulado por una cantidad fija y mensual se le incluye dentro de esa estipulación los días de descanso no asi en cuanto el salario es por comisión o por tarea en consecuencia este Tribunal dada la incomparecencia de la parte demandada la audiencia preliminar condena la parte demandad a cancelar POR SABADOS Y DOMINGOS NO CANCELADOS la cantidad de Bs.121.858,00 descritos en el cuerpo de esta sentencia . Y ASI SE ESTABLECE

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD:

En este estado procediendo este tribunal a verificar su conformidad con el derecho teniendo presente que el Artículo 142 de la L.O.T.T. Establece que: Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago de lo que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales ser{a de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. En consecuencia dado el tiempo alegado de servicios es Le corresponden por un tiempo laborado desde tres (03) años, un (01) mes y siete (07) días lo siguiente :


Periodo Salario integral dias TOTAL
01-02-2010 A 01-02-2011 Bs.219,18 45 Bs.9.863,10
01-02-2011 A 01-02-2012 Bs.300,26 60 Bs.18.015,60
01-02-2012 A 08-03-2013 Bs.431,26 65 Bs.28.015,00










Total Bs. 55.893,70

DIAS ADICIONALES : Le corresponden 2 + 4 = 6 X Bs.431,26 = Bs.2.587,56
TOTAL GARANTIA DE ANTIGÜEDAD Bs. 58.498,16


Y POR CUANTO ESTA CANTIDAD ES LA QUE RESULTA MAYOR evidentemente que la del literal c) SE CONDENA A CANCELAR LA CANTIDAD DE Bs. 58.498,16. Y ASI SE ESTABLECE


EN CUANTO A LA INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO establecida en el Artículo 92 DE LA LOTT. A tales efecto este Tribunal dado a que quedo admitido el despido injustificado dado a la incomparecencia de la demandada ordena el pago de este concepto por la cantidad que le correponde como prestaciones sociales de conformidad con el contenido del articulo 92 de la LOTTT el cual establece lo siguiente: En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
En este sentido se condena ala demandada a cancelar la cantidad de Bs. 58.498,16.que es el equivalente al monto que arroja por prestaciones sociales. Y ASI SE STABLECE.-


EN CUANTO A LAS VACACIONES : El actor solicita :
Año 2010 a 2011 = 15 días
Año 2011 a 2012 = 16 días
Año 2012 a 2013 = 18,5 días
Son 49,5 días a razón de Bs 382,00 =Bs.18.909,
BONO VACACIONAL
Año 2010 a 2011 = 7 dias
Año 2011 a 2012 = 8 días
Año 2012 a 2013 = 15 + 1,25 = 16,25 días
Son 31,25 días a razón de Bs.382,00 =.Bs.11.937,50
Por ser conformes a derecho se condenan las vacaciones y bono vacacional fraccionados en proporción al tiempo de servicios y de conformidad con los artículos 195, 196 y 192 de la LOTTT.- Y ASI SE ESTABLECE.



En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS : Por cuanto establece Artículo 131. de la LOTTT que Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. El actor demandó las siguientes utilidades :
UTILIDADES:

La empresa pagaba 30 días de utilidades por lo tanto le corresponden:
Año 2010 = 27,50 días por Bs.187,16 = Bs.5.146,90
Año 2011 = 30 días por Bs.262,00 = Bs.7.860,00
Año 2012 = 30 días por Bs.382,00 = Bs.11.460,00
Año 2013 = 7,5 días por Bs.382,00 = Bs. 2.865,00


TOTAL DE UTILIDADES ==.Bs.27.331,90
en base a 30 días por su salario normal por lo que se verifica su conformidad con el derecho y se condena la demandad a cancelar la cantidad de bs. 27.331,90 por las utilidades descritas. Y ASI SE DECIDE .



EN CUANTO CESTA TICKET NO CANCELADO:

TIKET DE ALIMENTACION:

El demandante reclama el pago EN EL AÑO 2010 = 257 DIAS Y EN AÑO 2011 = 315 DÍAS, ya que alega que de Desde el inicio de la relación laboral y debido a que habia mas de veinte (20) trabajadores en la empresa y de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le debieron cancelar lo relativo a alimentación de Lunes a sábado son 26 ticket mensuales y de conformidad con lo establecido en el Titulo V DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA Articulo 36 segunda parte: “En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a titulo indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento. .Actualmente la Unidad Tributaria es de Bs. 90,00 . Por lo tanto adeudan a razón del 0,25 % de la Unidad Tributaria (Bs.22,50) cada día, correspondiente a los días :
AÑO 2010
FEBRERO 20 días; MARZO 23 DÍAS; ABRIL 22 DÍAS; MAYO 21 DÍAS; JUNIO 22 DÍAS; JULIO 22 DÍAS; AGOSTO 22 DÍAS; SEPTIEMBRE 22 DÍAS; OCTUBRE 21 DÍAS; NOVIEMBRE 22 DÍAS; DICIEMBRE 20 DÍAS.
TOTAL AÑO 2010 = 257 DIAS
AÑO 2011
ENERO 26 DIAS; FEBRERO 25 días; MARZO 27 DÍAS; ABRIL 26 DÍAS; MAYO 26 DÍAS.JUNIO 26 DÍAS; JULIO 27 DÍAS; AGOSTO 26 DÍAS; SEPTIEMBRE 27 DÍAS; OCTUBRE 26 DÍAS; NOVIEMBRE 26 DÍAS; DICIEMBRE 27 DÍAS.
TOTAL AÑO 2011 = 315 DÍAS

TOTAL DÍAS 316 + 315 = 631 DIAS
A razón de Bs.22,50 que corresponde al 0,25% de la unidad tributaria de Bs. 90,00 = 631 dias, a razón de Bs., 22,50 =Bs. 7.447,50
Este tribunal dada a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar le resulta ser conforme a derecho lo solicitado sin embargo se condena 237 días en el año 2010 por cuanto fueron los efectivamente señalados y no los 315 días que totalizan al final en el año 2010 por lo que se condenan 237 días en el año 2010 y 315 en el año 2011 resultando 552 días por bs. 22 resultando condenado los demandados a cancelar bs. 12.144 por este concepto. Y ASI SE ESTABLECE.


DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por JOSE ANIBAL VARGAS, cédula de identidad No. 12.806.775, en contra de: BLOQUERA Y FERRETERÍA EL ROBLE ,C.A Y FLORENTINO CARRERA

SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación:

Según cuadro ilustrativo que sigue:

CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
DIAS DE DESCANSO 2010 92,00 382,00 35.144,00
DIAS DE DESCANSO 2011 104,00 382,00 39.728,00
DIAS DE DESCANSO 2012 105,00 382,00 40.110,00
DIAS DE DESCANSO 2013 18,00 382,00 6.876,00
121.858,00
ANTIGÜEDAD AÑO 2010-2011 45,00 219,18 9.863,10
ANTIGÜEDAD AÑO 2011-2012 60,00 300,26 18.015,60
ANTIGÜEDAD AÑO 2012-2013 65,00 431,26 28.031,90
55.910,60
DIAS ADICIONALES 2,00 431,26 862,52
4,00 431,26 1.725,04
2.587,56
58.498,16

INDEMNIZAC DE DESPIDO 58.498,16
VACACIONES 49,50 382,00 18.909,00
BONO VACACIONAL 31,25 382,00 11.937,50
UTILIDADES 2010 27,50 187,16 5.146,90
UTILIDADES 2011 30,00 262,00 7.860,00
UTILIDADES 2012 30,00 382,00 11.460,00
UTILIDADES 2013 7,50 382,00 2.865,00
CESTA TICKET 2010 237,00 22,00 5.214,00
CESTA TICKET 2011 315,00 22,00 6.930,00
TOTAL 309.176,72


TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte accionada por haber vencimiento total.

CUARTO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 309.176,72) ,mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los TRES (03) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Jueza ,

Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS
El Secretario,

Abg. LISBETH MACHADO .
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,


Abg. LISBETH MACHADO