REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: RP31-L-2007-000125
Parte actora. SANTOS RAFAEL SUBERO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA )
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA SANTOS, abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 92.615, actuando como apoderada de la parte actora ciudadano SANTOS RAFAEL SUBERO, titular de la cedula de identidad nro. 5.695.412 representacion que consta a los folios 11 y 12 de la primera pieza , por una parte y por la otra la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 18, tomo A-72 de fecha 29-09-1997, representada por el profesional del derecho, KATHY VALVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.789, actuando en su carácter de apoderado judicial; según documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona estado Anzoátegui de fecha 27-08-2009 anotado bajo el nro. 70, tomo 63, que riela a los autos al folio 64 al 66 de la primera pieza. En el referido documento la parte demandada se compromete a al ex trabajador la cantidad de CAURENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), mediante cheques Ns° 57465220, de fecha 17-09-2013, girado a favor del accionante contra el Banco mercantil y cheque nro. 00018408 girado contra el Banco Caroní, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional.
Exponen las partes que el indicado contrato de transacción lo realizaron libre de coacción y constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el ex trabajador demandantes actuó representado por apoderado con facultades otorgadas para realizar el presente acto y la empresa accionada mediante su apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumento poder cursante al folio sesenta y cuatro (64) de la pieza ½ del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito remitido a este Despacho se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION, y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley , Le Otorga los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
Abg. Lisbeth Machado
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