REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiocho (28) de Abril del dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000036
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL FLORES ANTON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: BELLI SALON DE BELLEZA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BALLI SALON DE BELLEZA C.A y JUAN MIGUEL FLORES ANTON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril del dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JUAN MIGUEL FLORES ANTON, titular de la cedula de identidad nro. 11.826.517 debidamente asistido por la ciudadana FABIANA FELCE, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.341, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada BALLI SALON DE BELLEZA C.A, hizo acto de presencia la ciudadana BALLISSA KARINA GARCIA KARINA SOUSA, titular de la cedula de identidad nro. 15.935.106, debidamente asistida por el ciudadano FELIX CASANOVA, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.135. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en este acto la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados MEDIANTE CHEQUE Nro. 48969789 librado contra el Banco Mercantil, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS

La secretaria,


Abg. Lisbeth Machado