REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Diez (10) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º


Nro. EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000473
PARTE ACTORA: RAMON ESTEBAN BARRETO, FRANCISCO JAVIER GARCIA, LUIS BALMORIS GUTIERREZ MALAVE y ALEXIS BOTINE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA VASQUEZ VIZCAINO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ELOY GOMEZ PALOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Diez (10) de Abril de dos mil Catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, titular de la cedula de identidad nro. 13.360.982 asistido por la abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.596, y actuando en representación del la parte actora y por la parte demandada SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano ANGEL ELOY GOMEZ PALOMO, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 179.209, en su carácter de apoderado judicial, según poder que riela a los autos. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 73.962,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados en tres cuotas iguales y consecutivas a vencerse el 15/04/2014; 15/05/2014 y 15/06/2014 distribuidos de la siguiente manera :
15/04/2014 15/05/2014 15/06/2014
FRANCISCO GARCIA 32.106,00 10.702,00 10.702,00 10.702,00
ALEXIS BOTINE 17.636,00 5.878,67 5.878,66 5.878,66
RAMON BARRETO 24.220,00 8.073,33 8.073,33 8.073,33
73.962,00
En este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, cuyo pronunciamiento se realizará por documento tipo resolución emitido por separado. Conste. Así mismo se deja constancia de que el proceso continúa en cuanto al ciudadano LUIS BALMORIS GUTIERREZ, dado a que no aceptó la propuesta realizada.-
En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS

La secretaria,