REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintinueve (29) de abril del dos mil catorce
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000285
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA CARPINTERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y ERNESTO GUZMAN
PARTE CO-DEMANDADAS: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V.U.C.A y ZUMA SEGUROS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA FELCE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 29 de abril de 2014, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la demandante la ciudadana MARIA VICTORIA CARPINTERO, asistida por el abogado Ernesto Guzman, inscrito en el inpreabogado bajo el N°138.830 y por la co-demandada ZUMA SEGUROS C.A., compareció la abogada Fabiana Felce, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.341, en su carácter de apoderada judicial y la codemandada CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V.U.C.A, de deja constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada ZUMA SEGUROS C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.894,95), discriminado de la siguiente la manera la cantidad de Bs.15.000,00 para el trabajador y la cantidad de Bs. 3894,95 para la Dra. ROSALIA FERANANDEZ por concepto de honorarios profesionales, pagadera en este acto mediante cheque distinguido bajo el N° 783627, girado contra la entidad Bancaria BANESCO. Seguidamente la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO