REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : RP31-R-2013-000058
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIA TERESA LUCART SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.053.966.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA MARCHAN abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 35.802.
PARTE DEMANDADA: ADMI-CARIPE, C.A.; MULTICABLE, C.A.; CARLOS ALBERTO NUÑEZ PEREZ, SERVIRED, C.A.; SAN-ANT EXPRESSA, C.A.: SERVICABLE, C.A.; TRANSCABLE, C.A. y TV CABLE.COM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.135.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Visto el escrito suscrito en fecha 01 de Abril de 2014, por ambas partes intervinientes en el presente proceso, mediante la cual se presenta la Transacción celebrada entre el ciudadano FELIX CASANOVA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.135, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada las empresas ADMI-CARIPE, C.A. y OTROS, y la ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 35.802, apoderada judicial de la parte demandante la ciudadana MARIA TERESA LUCART SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.053.966, mediante la cual el apoderado judicial de las empresas ADMI-CARIPE, C.A. y OTROS, parte demandada, ofreció cancelarle y le hizo entrega a la ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN apoderada judicial de la parte demandante, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.700,00), como pago total y definitivo de las pretensiones del actor en la presente causa, mediante cheque Nº 66004077 de la cuenta Nº 01020600620000035884, girado contra la entidad financiera Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana MARIA LUCART, por concepto de arreglo transaccional, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto ni por ningún otro; en consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014), Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. María de la Salette Vera Jiménez
LA SECRETARIA
Abg. Orfelina Reyes
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