REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Abril del 2.014
204° y 154°
Exp. N° 17.160.
DEMANDANTE: ALESSANDRO DAVI, de nacionalidad Italiana, Titular del Pasaporte Italiano N° AA0109149, actuando en su propio nombre y en representación a su vez de la señora CATERINA DAVI, de nacionalidad Italiana, y Titular del Pasaporte Italiano N° F810068, titular del RIF N° P-0072925-1.
APODERADO: CLAUDIO GARCÍA MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.425.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADOS: JOSEFINA DEL VALLE ROSARIO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.636.
APODERADO: AZUCENA MATA G., LERIDA CASTAÑO y MAIRA OLIVIER, inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 26.759,64.051 y 98.154, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 06 de Diciembre del 2005, este Tribunal no Admitió los Capítulos V, VII y VIII, del escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE: la presente causa al estado de que se Admitan las pruebas presentadas en el Capítulos V, VII y VIII. En consecuencia, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho. En cuanto al Capitulo V, del escrito promovido, se fija el Décimo Tercer (13°) día hábil siguiente las a 09:30 a.m., para que el ciudadano: JOSE YNES RODRIGUEZ MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.435.374, comparezca por ante este Tribunal, con el fin de ratificar el contenido y firma del legajo de Ochos (08) recibos de pagos; En cuanto al Capitulo VII, del escrito promovido, se fija el Décimo Cuarto (14°) día hábil siguiente a las 09:00, 09:30, 10:00, 10:30 y 11:00 a.m., para que los ciudadanos: CARMEN M. RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.354, LESBIA SUNIAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.022.134; ALEXANDER JOSE AGUILERA S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.957, DAVID GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.137.871 y VIRGINIA MILAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.875.880, comparezcan por ante este Tribunal, con el fin de ratificar el contenido y firma de de la Constancia emitida por el “CONSEJO COMUNAL “EL RENACER DE PRIMERO DE MAYO”; En cuanto al Capitulo VIII, del escrito promovido, se fija el Décimo Quinto (15°) día hábil siguiente a las 09:00, 09:30, 10:00, y 10:30 a.m., para que los ciudadanos: SILVILANDY GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.950.864, NAZARIA JUSTINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.023; SABINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.943.684 y MARIA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.957.979, comparezcan por ante este Tribunal, con el fin de ratificar el contenido y firma de de la Constancia emitida por el “CONSEJO COMUNAL PRIMERO DE MAYO, SECTOR III”.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria, Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 17.160.-
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