REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Abril del 2.014
204° y 154°
Exp. N° 17.160.

DEMANDANTE: ALESSANDRO DAVI, de nacionalidad Italiana, Titular del Pasaporte Italiano N° AA0109149, actuando en su propio nombre y en representación a su vez de la señora CATERINA DAVI, de nacionalidad Italiana, y Titular del Pasaporte Italiano N° F810068, titular del RIF N° P-0072925-1.

APODERADO: CLAUDIO GARCÍA MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.425.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADOS: JOSEFINA DEL VALLE ROSARIO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.636.

APODERADO: AZUCENA MATA G., LERIDA CASTAÑO y MAIRA OLIVIER, inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 26.759,64.051 y 98.154, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto es escrito presentado en fecha 28 de Marzo del 2014, por el ciudadano: ALESSANDRO DAVI, de nacionalidad Italiana, Titular del Pasaporte Italiano N° AA0109149, con domicilio en la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: CLAUDIO JULIO GARCÍA MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.425, donde solicita a este Tribunal, que aclare la fecha de inicio del lapso de promoción de Pruebas, ello en virtud de que este Tribunal una vez formulada oposición en el presente juicio, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno Separado por Sentencia de fecha 4 de Febrero del 2014, en la que se ordenó la notificación de las partes, lo que ocurrió en fecha 13 y 18 de Febrero del 2014, que a su criterio a partir de que las partes están a derecho, continua el procedimiento ordinario, señalando que esto ocurre al margen de que el Tribunal haya instado a la consignación del Libelo de la demanda, del escrito de Contestación u otro documento en un lapso de 10 días hábiles, que presentaron su escrito de pruebas en la fecha oportuna y que para la fecha de presentación del escrito en cuestión, aun no habían sido agregado a los autos.
Y siendo la oportunidad para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Articulo 780 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 780
< Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. >>

Ahora bien, a pesar de que el Artículo trascrito señala que la Contradicción Relativa al dominio común respecto de alguno o algunos bienes se sustanciara y decidirá por los tramites del Procedimiento Ordinario en Cuaderno Separado, no es menos cierto de que ordenada la apertura del Cuaderno Separado, tal y como fue realizado por esta Instancia por decisión de fecha 04 de Febrero del presente año, no es menos cierto que la norma en referencia no señala que actuaciones deben encabezar dicho Cuaderno a los fines de su tramitación correspondiente y es así que este Tribunal en aplicación del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, ha señalado a las partes (folio 1 del Cuaderno Separado) el lapso de 10 días de Despacho para proceder a la consignación de los fotostatos correspondientes y es a partir de la conclusión de dicho lapso que inicio el computo del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, como efectivamente sucedió, y que habiendo sido notificadas las partes en el presente juicio en fechas 13 y 18 de Febrero del 2014, respectivamente, el lapso de 10 días hábiles para consignar las copias a que se refiere el auto de fecha 4 del mismo mes y año précluyo en fecha 11 de Marzo del 2014, y a partir del día 12 de Marzo del 2014, inicio el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, precluyendo el mismo el día 07 de Abril del 2014.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara que el inicio del lapso de promoción de pruebas fue el día 12 de Marzo del 2014. Así se decide. Notifíquese a las parte de la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria, Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,












SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 17.160.-