JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Abril de 2014
203° y 155°
Exp. N° 14.178
DEMANDANTE: RAMON JOSÉ MARIN, titular de la Cédula de
Identidad N° 10.222.540, en su carácter de
Endosatario del ciudadano: RICARDO MARIN
INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N°
1.467.655.

APODERADO: JAQUELINE MARIN, inscrita en el
InpreAbogado bajo el Nro. 47.312.

DOMICILIO PROCESAL: Edifico De Sario Vorágine, Piso 2, Oficina 06, Calle
Juncal, Carúpano Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: AMSELMO ANTONIO ROSAS, titular de la
Cedula de Identidad N° 3.945.880.

APODERADO: MIRNA SALAZR y AMAURIS RIVERO,
inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 35.566 y
100.683, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con fuerza de Definitiva)

Vista la Sentencia Interlocutora dictada en fecha 14 de Marzo de 2.014, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde homologó el Desistimiento Suscrito por la parte demandante en el presente juicio y ordenó el levantamiento de la Medida decretada por este Juzgado en fecha 21 de Abril del año 2003, y en acatamiento a la misma, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de Abril del 2003, sobre un Inmueble ubicado en la Calle El Olivito, de la Población de El Morro, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Al SUR: que es su frente, con la citada Calle El Olivito; NORTE: Que es su fondo, faldas de cerros ; ESTE: Casa propiedad de Antonia Vásquez y OESTE: Casa de Encarnación Rodríguez, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nro. 161 de la Serie, Folios 28 y su vuelto al 30, Protocolo Primero del Año 1.981. En consecuencia se ordena Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 21 de Abril del 2003, Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,


SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 14.178.