REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 28 DE ABRIL DE 2014
203° y 154°
Visto el pedimento formulado en el libelo de demanda, y como quiera que el mismo procede en derecho, conforme a lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado LUIS ALBERTO COVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.190.930 y domiciliado en la Urbanización Villa Venecia, Edificio María Eugenia, Apto 4D, parroquia Altagracia, en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; hasta alcanzar la suma de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.075.166,56) que representa el doble de lo demandado (QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS Bs. 537.583,28) incluyendo las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS Bs.134.395, 82). En tal sentido, para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y a tal efecto se ordena librar Despacho de Ejecución, mediante oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley respectivo. Asimismo, adviértasele al comisionado que en caso de que embargue cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.671.979,10) que representa el monto demandado (QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS Bs. 537.583,28) más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS Bs.134.395, 82). Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIO.,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. ROSELY PATIÑO R.
Exp. Nº 7306-14
MDLAA/MA.-