REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente juicio en virtud de demanda contentiva de la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la abogada en ejercicio LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.917, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PASTOR JOSE ANGULO GUZMAN y RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMAN, portadores de las cédulas de identidad Nros: V-9.973.453 y V-9.973.450, respectivamente, contra la ciudadana JUDITH GALLO ROVIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.662.954, representada judicialmente por la abogada en ejercicio GRACIELA GALLO DE HUDDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.569.
Consta en autos que, en fecha 01 de Agosto de 2.013, este Tribunal dictó sentencia definitiva en esta causa, en cuya resolución judicial estableció la alícuota parte de la cual es propietaria cada una de las partes de marras respecto de los bienes cuya partición se pretendió.
De igual modo se evidencia de las actas procesales que, con motivo de hallarse firme la sentencia definitiva antes referida, tuvo lugar el nombramiento del partidor a los efectos de la adjudicación de los bienes en el haber de cada una de las partes, y de esta forma liquidar la comunidad existente entre estas.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente (04-04-2014) la partidora designada abogada Florvidia Perdomo Frontado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.459, presentó informe de partición, en el cual adjudicó a la ciudadana Judith Gallo Rovira, el cien por ciento de los derechos de propiedad, sobre los siguientes bienes: A- De cinco (05) lotes de terrenos ubicados en la Hacienda Guirintar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. B- Bienhechurías consistentes en plantaciones de café, matas de naranjas y matas de mango, fomentadas sobre un terreno ubicado en el Sector denominado Potrero de San Agustín, jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas y C- Un mil ciento treinta y tres (1.133) acciones nominativas en la sociedad mercantil Clínica Oriente C.A,. Del mismo modo, adjudicó en propiedad al ciudadano Rafael Gregorio Angulo Guzmán, el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una casa y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicados en el Parcelamiento Miranda, Sector “F”, parcela 8, esquina entre calle Uracoa y calle ciega o Aguasay, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. B- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, situados en la avenida Gran Mariscal, N° 19, Municipio Valentín Valiente hoy Parroquia Valentín Valiente. C- El cien por ciento (100%) del vehículo automotor Marca DAIHATSU, Año: 2002, Color: Plata, Modelo: TERIOS 2WD “Dx”, Placas: RAJ990, Serial del Motor: K3VE4 Cilindros, Serial de Carrocería 8XAJI22G029501996. D- El cien por ciento (100%) de un mil ciento treinta y tres acciones acciones nominativas en la sociedad mercantil Clínica Oriente C.A y E- El cien por ciento (100%) de dos parcelas de terreno destinadas para la inhumación de restos humanos, ubicadas en el Jardín de las Oraciones, sección “C”, N° 63 y 90, en el Parque Cementerio Cumaná. Por último, adjudicó en propiedad del ciudadano Pastor José Angulo Guzmán: A- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una casa y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicados en el Parcelamiento Miranda, Sector “F”, parcela 8, esquina entre calle Uracoa y calle ciega o Aguasay, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre: B- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, situados en la avenida Gran Mariscal, N° 19, Municipio Valentín Valiente hoy Parroquia Valentín Valiente. C- El cien por ciento (100%) de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Guayacán, Sector Las Giles, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y D- El cien por ciento (100%) de setecientas setenta (770) acciones tipo “A” en la sociedad de comercio Policlínica Sucre C.A.
Ahora bien, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
Adviértase que, la disposición normativa parcialmente transcrita coloca a la disposición de las partes, la posibilidad de enervar los efectos jurídicos de la partición (adjudicación) de los bienes efectuada por el partidor, previendo que, en caso de no plantearse objeción a ésta dicha partición debe declararse concluida por el Tribunal, cuya declaración conduce a que se considere liquidada la comunidad de bienes.
En el caso particular bajo estudio, se advierte que, una vez presentada la partición en forma tempestiva ninguna de las partes formuló objeción a la misma dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su presentación, motivo por el cual, en atención a la norma bajo comentarios, la partición de bienes efectuada por la partidora designada Florvidia Perdomo Frontado, debe considerársele concluida y así será declarada en la dispositiva de esta resolución judicial y así se decide.
De modo que, liquidada como ha quedado la comunidad de bienes entre las partes en este juicio, este Despacho Judicial sobre la base de la partición efectuada por la partidora declara que, en lo sucesivo la ciudadana JUDITH GALLO ROVIRA, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.662.954, es titular del derecho de propiedad en un cien por ciento (100%) respecto de los siguientes bienes:
PRIMERO: De cinco (05) lotes de terrenos ubicados en la Hacienda Guirintar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a saber: el primero identificado I-3-4 situado en el sector “I-3” de dicha hacienda con una superficie aproximada de ocho mil seiscientos metros cuadrados (8.600 M2); cuyas medidas y linderos son, Norte: En doscientos veintiocho metros (228 mts) en línea quebrada con el Mar Caribe, ensenada de Carenero; Sur: En doscientos veinte metros (220 mts) lineales, con carretera nacional Cumaná-Mariguitar y franja nacional de por medio; Este: En sesenta y nueve metros (69 mts) lineales, con terrenos propiedad de Inversiones Guirintar C.A. Dos lotes de terreno, distinguidos A-3 y A-9 ubicados en el denominado en el sector “A” de la referida hacienda. El lote de terreno A-3 tiene una superficie aproximada de un mil ochocientos sesenta metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (1.860,70 M2), cuyas medidas y linderos son, Norte: En treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38, 50 mts), con carretera Cumaná-Mariguitar, con franja nacional de por medio; Sur: En línea quebrada de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts), más treinta y cuatro metros (34 mts) con terrenos de Luis Muñoz; Este: En treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts), con terrenos de Inversiones Guirintal C.A (lote de terreno A-4); y Oeste: En sesenta y tres metros (63 mts), con terrenos del Dr. Ignacio Rivero Carrasquero (Lote de terreno A-2). El lote de terreno A-9, también ubicado en el sector “A” de la mencionada hacienda, con una superficie aproximada de ocho mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (8.643,63 M2); cuyas medidas y linderos son, Norte: En ochenta y seis metros con cincuenta centímetros (86,50 mts), con terrenos de Inversiones Guirintar C.A (lote A-8); Sur: En línea quebrada de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50), mas treinta y cinco metros (35 mts), siguiendo el curso que marca el margen del rio Guirintar; Este: En noventa y siete metros (97 mts), con terreno de Francisco J. Bustamante H (lote A-10) y terreno de Diego T. Peñalver Gómez (lote A-11), con vía de por medio de diez metros (10 mts) de ancho, y Oeste: En línea quebrada de ciento veinticinco metros (125 mts), con terrenos de Inversiones Guirintar C.A (falda de cerro). Dos lotes de terreno agrícola, uno ubicado en el sector “F” y otro en el sector “G” de dicha hacienda. El lote de terreno “F”, tiene una superficie aproximada de doce hectáreas con diecisiete áreas (12, 17 Has), cuyas medidas y linderos son, Norte: Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, con cuatrocientos ochenta y cinco metros (485 mts) aproximadamente, en línea sinuosa, paralela a la carretera nacional antes nombrada, con franja nacional de por medio; Sur: Terrenos propiedad de Inversiones Guirintar C.A, con cuatrocientos cinco metros (405 mts) aproximadamente, en línea recta, siguiendo el eje de la línea eléctrica de alta tensión de la empresa cadafe, que pasa aproximadamente a trescientos cinco metros (305 mts) de la carretera nacional; Este: Terreno propiedad del Ing. Diego Peñalver Gómez y terreno propiedad de Inversiones Guirintar C.A, en ciento ochenta y cinco metros (185 mts) aproximadamente, en línea curva, y Oeste: terrenos que son fueron de Inversiones Guirintar C.A, en cuatrocientos veinticinco metros (425 mts) en línea recta. El lote de terreno “G” tiene una superficie aproximada de tres hectáreas con sesenta áreas (3, 60 Has); cuyas medidas y linderos son, Norte: Carretera nacional Cumaná-Carúpano, con ciento sesenta y siete (167 mts), en línea sinuosa, paralela con la carretera nacional antes nombrada, con franja nacional de por medio; Sur: Terrenos propiedad de Inversiones Guirintar C.A, en ciento cincuenta y seis metros (156 mts) en línea recta, siguiendo el eje de la línea eléctrica de alta tensión de la empresa cadafe, que pasa aproximadamente a doscientos sesenta metros (260 mts) de la carretera nacional; Este: Terrenos propiedad de Inversiones Guirintar C.A, con doscientos cinco metros (205 mts) aproximadamente, en línea recta y Oeste: Terrenos propiedad de Inversiones Guirintar C.A, con doscientos sesenta y ocho metros (268 mts) aproximadamente, en línea recta. Los identificados lotes de terreno fueron adquiridos por el causante Pastor José Angulo Silva, de acuerdo con documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 19 de Noviembre de 1.997, inscrito bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 16.
SEGUNDO: De unas bienhechurías consistentes en plantaciones de café, matas de naranjas y matas de mango, fomentadas sobre un terreno ubicado en el Sector denominado Potrero de San Agustín, jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas, en un área de un mil quinientos metros cuadrados (1.500 M2), situado dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En sesenta metros (60 mts.), con terrenos propiedad de Dimas Rafael Villahermosa; Sur: En sesenta metros (60 mts.), con terrenos propiedad de Dimas Rafael Villahermosa; Este: En veinticinco metros (25 mts.), con carretera interna San Agustín, Sabana de Piedra y Oeste: En veinticinco metros (25 mts.), con terrenos propiedad de Dimas Rafael Villahermosa; cuya propiedad adquirió el de cujus Pastor José Angulo Silva, según instrumento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 21 de Enero de 2.004, anotado bajo el Nº 45, Tomo Principal de los Libros de Autenticaciones.
TERCERO: Un mil ciento treinta y tres (1.133) acciones nominativas en la sociedad mercantil Clínica Oriente C.A, adquiridas por la prenombrada ciudadana en fecha 25 de Marzo de 1.998.
Por su parte, el ciudadano RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN, portador de la cédula de identidad N° V- 9.973.450, en lo sucesivo es titular del derecho de propiedad respecto de los siguientes bienes:
PRIMERO: En un cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una casa y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicados en el Parcelamiento Miranda, Sector “F”, parcela 8, esquina entre calle Uracoa y calle ciega o Aguasay, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie el terreno de setecientos sesenta metros cuadrados (760 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con calle en proyecto; Sur: Con terreno municipal; Este: Con calle en proyecto y Oeste: Con terreno Municipal; cuyo documento de adquisición del lote de terreno se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio de 1.969, bajo el N° 22 de su serie, folios 44 vto. al 47, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer trimestre del año 1.969; mientras que, el documento de propiedad de la citada bienhechuría se encuentra protocolizado por ante la referida Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Febrero de 1995, bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 14, folios 32 al 37.
SEGUNDO: En un cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, situados en la avenida Gran Mariscal, N° 19, Municipio Valentín Valiente hoy Parroquia Valentín Valiente, número catastral 04¬-05-08-11, con una superficie de doscientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (223, 53 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con avenida Gran Mariscal; Sur: Con propiedad de Carmen Betancourt; Este: Con propiedad de Nain Saud y Oeste: Con propiedad de la familia Patiño, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre hoy Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 01 de Diciembre de 1.983, bajo el N° 83 de su serie, folios 295 al 297, Protocolo Primero, Tomo 3, cuarto trimestre del año 1983.
TERCERO: En un cien por ciento (100%) del vehículo automotor Marca DAIHATSU, Año: 2002, Color: Plata, Modelo: TERIOS 2WD “Dx”, Placas: RAJ990, Serial del Motor: K3VE4 Cilindros, Serial de Carrocería 8XAJI22G029501996, Uso Particular; certificado de registro de vehículo de fecha 19 de Febrero de 2003, N° 22486693, N° de Autorización 6112XS032954.
CUARTO: En un cien por ciento (100%) de un mil ciento treinta y tres acciones acciones nominativas en la sociedad mercantil Clínica Oriente C.A, adquiridas por el causante Pastor José Angulo Silva, en fechas 30-03-1977; 10-06-1991; 17-03-1992; 31-05-1994 y 25-03-1998.
QUINTO: En un cien por ciento (100%) dos parcelas de terreno destinadas para la inhumación de restos humanos, ubicadas en el Jardín de las Oraciones, sección “C”, N° 63 y 90 en el Parque Cementerio Cumaná.
Finalmente, el ciudadano PASTOR JOSE ANGULO GUZMÁN, portador de la cédula de identidad N° V- 9.973.453, en lo sucesivo es titular del derecho de propiedad respecto de los siguientes bienes:
PRIMERO: En un cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una casa y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicados en el Parcelamiento Miranda, Sector “F”, parcela 8, esquina entre calle Uracoa y calle ciega o Aguasay, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie el terreno de setecientos sesenta metros cuadrados (760 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con calle en proyecto; Sur: Con terreno municipal; Este: Con calle en proyecto y Oeste: Con terreno Municipal; cuyo documento de adquisición del lote de terreno se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio de 1.969, bajo el N° 22 de su serie, folios 44 vto. al 47, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer trimestre del año 1.969; mientras que, el documento de propiedad de la citada bienhechuría se encuentra protocolizado por ante la referida Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Febrero de 1995, bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 14, folios 32 al 37.
SEGUNDO: En un cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, situados en la avenida Gran Mariscal, N° 19, Municipio Valentín Valiente hoy Parroquia Valentín Valiente, número catastral 04¬-05-08-11, con una superficie de doscientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (223, 53 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con avenida Gran Mariscal; Sur: Con propiedad de Carmen Betancourt; Este: Con propiedad de Nain Saud y Oeste: Con propiedad de la familia Patiño, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre hoy Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 01 de Diciembre de 1.983, bajo el N° 83 de su serie, folios 295 al 297, Protocolo Primero, Tomo 3, cuarto trimestre del año 1983.
TERCERO: En un cien por ciento (100%) de un lote de terreno con una superficie de novecientos metros cuadrados (900 M2), ubicado en el lugar denominado Guayacán, Sector Las Giles, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con los siguientes linderos: Norte: Con terreno de Marlene Rivera; Sur: Con propiedad de Pedro Ortiz; Este: Con terreno de Inmobiliaria Guayacán, C.A., y Oeste: Con vía pública; cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Julio de 1991, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 2, folios 131 al 135, tercer trimestre del año 1991.
CUARTO: En un cien por ciento (100%) de setecientas setenta (770) acciones tipo “A” en la sociedad de comercio Policlínica Sucre C.A, adquiridas por el causante Pastor José Angulo Silva, en fecha 27 de Octubre de 1.987.
DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONCLUIDA la partición de bienes hereditarios realizada por la partidora designada abogada FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.459, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de PATICION DE BIENES HERDITARIOS, interpuesta por los ciudadanos PASTOR JOSE ANGULO GUZMAN y RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMAN, portadores de las cédulas de identidad Nros: V-9.973.453 y V-9.973.450, respectivamente, representados judicialmente por la abogada en ejercicio LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.917, contra la ciudadana JUDITH GALLO ROVIRA, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.662.954, representada judicialmente por la abogada en ejercicio GRACIELA GALLO DE HUDDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.569. Así se decide. Segundo: Quedan adjudicados en plena propiedad de la ciudadana JUDITH GALLO ROVIRA, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.662.954, por ser titular en un cien por ciento de los derechos de propiedad, los siguientes bienes: A- De cinco (05) lotes de terrenos ubicados en la Hacienda Guirintar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. B- Bienhechurías consistentes en plantaciones de café, matas de naranjas y matas de mango, fomentadas sobre un terreno ubicado en el Sector denominado Potrero de San Agustín, jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas y C- Un mil ciento treinta y tres (1.133) acciones nominativas en la sociedad mercantil Clínica Oriente C.A, ampliamente identificados en el cuerpo de este fallo. Tercero: Quedan adjudicados en propiedad del ciudadano RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN, portador de la cédula de identidad N° V- 9.973.450, los siguientes bienes: A- En un cincuenta por ciento (50%) un inmueble constituido por una casa y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicados en el Parcelamiento Miranda, Sector “F”, parcela 8, esquina entre calle Uracoa y calle ciega o Aguasay, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre: B- En un cincuenta por ciento (50%) un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, situados en la avenida Gran Mariscal, N° 19, Municipio Valentín Valiente hoy Parroquia Valentín Valiente. C- En un cien por ciento (100%) el vehículo automotor Marca DAIHATSU, Año: 2002, Color: Plata, Modelo: TERIOS 2WD “Dx”, Placas: RAJ990, Serial del Motor: K3VE4 Cilindros, Serial de Carrocería 8XAJI22G029501996, Uso Particular; certificado de registro de vehículo de fecha 19 de Febrero de 2003, N° 22486693, N° de Autorización 6112XS032954. D- En un cien por ciento (100%) un mil ciento treinta y tres acciones acciones nominativas en la sociedad mercantil Clínica Oriente C.A y E- En un cien por ciento (100%) dos parcelas de terreno destinadas para la inhumación de restos humanos, ubicadas en el Jardín de las Oraciones, sección “C”, N° 63 y 90, en el Parque Cementerio Cumaná; bienes éstos plenamente identificados en esta sentencia. Cuarto: Quedan adjudicados en propiedad del ciudadano PASTOR JOSE ANGULO GUZMÁN, portador de la cédula de identidad N° V- 9.973.453, los siguientes bienes: A- En un cincuenta por ciento (50%) un inmueble constituido por una casa y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicados en el Parcelamiento Miranda, Sector “F”, parcela 8, esquina entre calle Uracoa y calle ciega o Aguasay, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre: B- En un cincuenta por ciento (50%) un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, situados en la avenida Gran Mariscal, N° 19, Municipio Valentín Valiente hoy Parroquia Valentín Valiente. C- En un cien por ciento (100%) un lote de terreno con una superficie de novecientos metros cuadrados (900 M2), ubicado en el lugar denominado Guayacán, Sector Las Giles, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y D- En un cien por ciento (100%) setecientas setenta (770) acciones tipo “A” en la sociedad de comercio Policlínica Sucre C.A. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO. La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m)., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.374
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes Hereditarios
Partes: Rafael Angulo Guzmán y Pastor Angulo Guzmán Vs. Judith Gallo Rovira
|