REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARÚPANO.


EXP. N° 11440/14
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RIVERA RIVERA Y
JOSELYN DEL CARMEN MOLINA MOLINA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA RIVERA y JOSELYN DEL CARMEN MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.927.174 y 26.600.912, respectivamente, domiciliados el primero en quebrada de piedra, al lado del llevadero de hidrocaribe, casa s/n, después de Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Quebrada de Piedra, al lado de la Alcabala, casa S/N, después de Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Omissis.-
UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El progenitor compartirá con su hijo los días Sábado y domingos, desde el Sábado a las cuatro ( 4:00 pm) de la tarde y la regresara el mismo día a las siete de la tarde (7:00 pm) del mismo día igualmente el día domingo desde las nueve de la mañana ( 9:00 am) y la regresara el mismo día a las cinco de la tarde (5:00 pm) vacaciones escolares por mitad, en el mes de Diciembre el padre compartirá con su hijo el día 24, la madre pasara el día 31de Diciembre, alternándose cada año, la Semana Santa y Carnavales serán con el papa y semana santa con la madre alternándose cada año, compartidas, el día del Padre lo pasara con su papa, el día de la madre con su madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA RIVERA y JOSELYN DEL CARMEN MOLINA MOLINA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2014.-

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es Quebrada de Piedra, al lado de la Alcabala, casa S/N, después de Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.




PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) día del mes de Abril del 2.014, años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-





ABG. MILDRE ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:10, p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.







Exp. N° 11440/14.-
MAD/drm/jlm.-